[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l año 2019 ya está dando los últimos coletazos, momento en el cual muchos contribuyentes – particulares, trabajadores autónomos, pymes y grandes empresas – aprovechan para llevar a cabo ciertas operaciones que contribuyan a rebajar su factura fiscal de cara a la presentación del IRPF 2019 así como Impuesto sobre Sociedades 2019. Desde Arrabe Asesores, como asesores expertos en asesoramiento fiscal – contable a empresas y particulares, desvelamos algunos consejos para afrontar el último mes del año de cara a rebajar la factura fiscal del ejercicio 2019.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Según las últimas estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), realizar una serie de actuaciones en los últimos días del año, pueden ayudar a los contribuyentes a ahorrar hasta 4.300 euros de media. Para lograr ese ahorro, se deben tomar como base las siguientes recomendaciones:[/vc_column_text][vc_column_text]
1. Aportaciones a planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados o aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a los 8.000 euros podrán disfrutar de una minoración en la base imposible del IRPF.
Los límites son los siguientes:
- Aportaciones de hasta 8.000 euros siempre que no superen el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas.
- Si son aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a los 8.000 euros, el límite será de 2.500 euros.
En este sentido hay que recordar que el rescate de las cantidades depositadas en un plan de pensiones no disfruta de ninguna reducción, salvo a la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. De este modo, siempre será recomendable rescatar el dinero en forma de renta y no de capital.
Como ejemplo, si se realiza una aportación a un plan de pensiones de 6.234 euros supondrá un ahorro fiscal de unos 1.870 euros de media.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
2. Aportaciones a seguros de dependencia
Realizar aportaciones a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto por el propio contribuyente como por los parientes hasta el tercer grado, suponen una importante reducción en la Declaración de la Renta 2019 siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
3. Aportaciones a Planes de ahorro a largo plazo «Plan Ahorro 5»
Los contribuyentes pueden hacer aportaciones de hasta 5.000 euros con una permanencia mínima de 5 años en seguros individuales de vida a largo plazo y cuentas individuales de ahorro a largo plazo. Estas aportaciones tienen un beneficio fiscal siempre que no se rescate el dinero antes de esos 5 años y no se supere el importe máximo anual de aportaciones.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
4. Realizar amortizaciones parciales en el préstamo hipotecario
Los contribuyentes que firmaron un préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravarse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un máximo de 9.040 euros. Además, si realizan una amortización parcial de 4.753 euros tendrían un ahorro fiscal de 713 euros de media.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
5. Reinversión en vivienda habitual de las ganancias por la venta de una vivienda
Los contribuyentes que hayan vendido un inmueble en 2019 podrán eximirse del pago de impuestos correspondiente a esas ganancias patrimoniales si reinvierten esas ganancias en la compra de una vivienda habitual. De no reinvertir esas cantidades tendrán que tributar por dichas ganancias entre un 19% y 21% en la Declaración de la Renta 2019.
Esto es así salvo que el contribuyente tenga más de 65 años o sean personas dependientes severos o de grandes dependientes, siempre y cuando no se exceda del límite de 240.000 euros y se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo máximo de seis meses.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
6. Compensar ganancias y pérdidas procedentes de fondos de inversión
Los últimos días del año se pueden emplear en compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
7. Controlar los ingresos adicionales a rendimientos del trabajo
Los contribuyentes que reciban rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 euros no están obligados a presentar su Declaración de la Renta, pero deben controlar otros ingresos pues, si superan ciertos límites, podrían obligar a estos contribuyentes a presentar su IRPF 2019. Estamos hablando de:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención: Límite de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas: Límite de 1.000 euros anuales.
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
- Ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas o alquileres de inmuebles: Límite de 6.500 euros.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
8. Exención de hasta 60.100 euros por rendimientos obtenidos en el extranjero
Los contribuyentes que hayan recibido rendimientos del trabajo realizados en el extranjero estarán exentos de tributación hasta el límite de 60.100 euros siempre y cuando ese país cuente con un impuesto análogo al IRPF y no sea un país calificado como paraíso fiscal y sean desplazamientos temporales.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
9. Realizar donaciones a ONGs o fundaciones
Los contribuyentes que realicen donaciones a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a las Leyes estatales o forales de incentivos al mecenazgo disfrutarán de una desgravación del 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de cantidades o del 35% si la cantidad donada a una misma ONG no haya disminuido en cada uno de los últimos años.
También podrán desgravarse el 10% de las cantidades donadas a otras fundaciones y asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002.
Como consejo es importante conservar las justificantes para poder practicar la correspondiente desgravación y tener especial cuidado en desgravarse las cantidades satisfechas a fundaciones de colegios que supongan contraprestación en forma de derechos presentes o futuros que den a cambio de la donación pues en este caso no existe derecho a desgravación.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
10. Abonar cuotas sindicales o de partidos políticos
Las cuotas sindicales, de colegios profesionales y de aportaciones a partidos políticos suponen un ahorro fiscal para el contribuyente. Las cuotas sindicales, gastos en defensa jurídica contra el empleador y las cuotas de colegios profesionales se pueden desgravar hasta 300 euros. Las cuotas a partidos políticos pueden suponer una deducción del 20% de las cuotas satisfechas.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
11. Aportaciones a empresas de reciente creación
Los contribuyentes que realicen inversiones en empresas de reciente creación podrán disfrutar de una deducción del 30% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios no podrán superar los 400.000 euros al inicio del periodo de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.
A modo de ejemplo, quien invierta 3.372 euros podrá deducirse 1.011,60 euros de media.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
12. Anticipar el pago de dividendos para evitar mayor grabación fiscal
La alianza PSOE – Podemos podría realizar una reforma fiscal que, entre otras medidas, contempla un gravamen del 5% al reparto de dividendos. Por tanto, es recomendable realizar esos repartos de dividendos antes para rebajar la factura fiscal.
De producirse esta medida, tendría un impacto muy grande en grupos con filiales ya que se produce un efecto cascada de filial a filial, con lo que la doble imposición puede darse tantas veces como filiales haya.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
13. Realizar donaciones antes del cierre fiscal de 2019
El pacto PSOE – Podemos también podría armonizar al alza el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo que, si tiene previsto realizar una donación, puede ser el momento ideal anticipándose a posibles cambios que puedan afectarle fiscalmente de manera negativa.
Además de actuaciones que se pueden llevar a cabo para rebajar la factura fiscal, en los últimos días del año profesionales y empresas deben llevar a cabo el asiento de cierre contable.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
Cómo confeccionar el asiento de cierre contable
Los profesionales, pymes y grandes empresas se enfrentan en estos últimos días del año a la tarea de confeccionar el asiento de cierre contable. Para ello, desde Arrabe Asesores detallamos los pasos a seguir, así como una serie de consejos para la realización de este asiento contable:
- El primer paso consiste en realizar un balance de comprobación de suma y saldos y chequear que los datos contables coincidan al 100% con lo descrito en el Libro Diario.
- El siguiente paso es la revisión del cuadro de cuenta del Plan General Contable. Se podrá hacer el asiento de cierre fiscal una vez que se certifique que no hay errores ni en la financiación, ni en el activo no corriente, existencias, acreedores y deudores por operaciones comerciales, compras y gastos, ventas y los ingresos o los ingresos imputados al patrimonio neto.
- A continuación, será necesario reclasificar deudas y créditos y créditos pendientes de cobro, así como realizar un recuento de existencias. Para ello, será recomendable realizar un ajuste por periodificación para regularizar gastos y anticipos.
- Otro paso a seguir será regularizar ingresos y gastos y conmutar el valor de las amortizaciones sumando el inmovilizado material.
- El último paso será el cierre de los libros contables (inventario y cuentas anuales o libro registro de facturas o registro contable, en función de si estamos ante un autónomo o empresa).
Si tiene alguna duda o desea un asesoramiento personalizado no dude en contactar con nuestro Despacho.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]