La AEAT aprueba una rebaja del 25% en IRPF para agricultores y ganaderos

por | Abr 27, 2023

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado una rebaja del 25% en las bases imponibles del IRPF dirigida a agricultores y ganaderos que tributen por Estimación Objetiva (más conocido como módulos) y que tendrá efectos ya en la Declaración de la Renta 2022. Así viene contemplado en la Orden Ministerial HFP/405/2023 publicada en el BOE del pasado 25 de abril de 2023.

En concreto, esta rebaja de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 en el sistema de estimación objetiva del IRPF permitirá que 800.000 agricultores y ganaderos reduzcan en un 25% los rendimientos a declarar en el IPRF por su actividad, lo que se traduce en un ahorro fiscal de 1.807 millones de euros generados en esas explotaciones que, a día de hoy, están más que afectados por la sequía que sufre el país y por la subida de costes derivada de la Guerra de Ucrania.

Más reducción para los colectivos más afectados

Dentro de estos 800.000 agricultores y ganaderos, se establecen reducciones específicas para el colectivo del olivar, el almendro y la apicultura que disfrutarán de una exención del 50% en la tributación de los rendimientos que generen.

Por otro lado, el colectivo de los cereales, oleaginosas y leguminosas, el castaño, el melocotón, la nectarina o el albaricoque y todas las actividades ganaderas disfrutarán de una reducción incrementada del 30%.

Además, los agricultores y ganaderos que tributen por módulos podrán minorar el rendimiento neto previo un 35% por la adquisición de gasóleo agrícola y en un 15% por la compra de fertilizantes.

Más novedades: el Índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75 y los ganaderos, por su parte, podrán aplicar el índice del 0,5 cuando alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos.

En lo que se refiere al IBI, se aprueba la exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos.

Estas reducciones se unen a la existente de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es