[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os contribuyentes que, tras una separación, divorcio o nulidad matrimonial, abonan mensualmente la pensión compensatoria o de alimentos a su anterior cónyuge o pareja se enfrentan a las siguientes dudas ¿Debe declararse en la pensión de alimentos en la Declaración de la Renta 2017? ¿Se deben incluir las cantidades pagadas? ¿Quiénes tienen que declararla? ¿Alguno de los cónyuges se la puede deducir o incluso puede aplicarse como reducción al presentar su Declaración de la Renta?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Ante todo, es importante distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria, ya que hacen referencia a cuestiones diferentes, no sólo a nivel impositivo. Y es que incluso quien la percibe suele ser diferente.
Por un lado, la pensión de alimentos se refiere generalmente al importe que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y acceso a formación hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios, dependiendo del acuerdo de divorcio o de lo que establezca el juez.
Por su parte, la pensión compensatoria es un importe que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación. En otras palabras, sirve para compensar al ex en caso de separación y suele establecerse cuando una de las partes gane mucho más que la otra.
Esta distinción entre ambos conceptos se traslada también a efectos fiscales, ya que el tratamiento la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y, por lo tanto, lo abordaremos de forma separada para dejar claro cómo hay que actuar en cada caso al hacer la Declaración de la Renta 2017.[/vc_column_text][vc_column_text]
Régimen tributario de la pensión de alimentos
La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. La pregunta del primero es si puede o no deducir el gasto y de los segundos o su tutor, si se trata de una renta exenta o deberá pagar impuestos por ella. Así hay que distinguir entre:
- El que paga la pensión de alimentos: Las cantidades desembolsadas en favor de los hijos no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF. Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
- El que recibe la pensión de alimentos: En el caso de los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Es importante no perder nunca de vista que debe existir documentación legal que acredite estos pagos, ya que de otra forma no se podrá justificar que su destino es el pago de la pensión de alimentos y estaríamos ante una donación que tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en la Declaración de la Renta.
Los importes recibidos por parte de los hijos para su alimentación y educación no tienen que declararse en la renta de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio como unidad familiar,
Sin embargo, si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo y como tal deberá incluirlo en su declaración de Renta[/vc_column_text][vc_column_text]
Régimen tributario de las pensiones compensatorias
Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor al hablar del dinero que se entrega como compensación. En este caso también se tendrá en cuenta el motivo de la pensión. Como ocurría en el caso anterior, debe existir algún tipo sentencia o acuerdo firmado ante notario con validez judicial.
En caso de no existir sentencia o acuerdo, estaríamos ante una donación porque no habría motivo judicial alguno para el pago de esas cantidades. Así, se debe distinguir entre:
- El pagador de la pensión compensatoria: Si existe una resolución judicial o convenio regulador del divorcio, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro por las cantidades entregadas, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo. Además, el pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
- El receptor de la pensión compensatoria: Por su parte, el receptor deberá consignar la pensión que recibe como rendimientos del trabajo, aunque estas cantidades no estarán sujetas a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF. El problema para quien recibe la pensión es que este dinero puede hacer que esté obligado a presentar el IRPF, si el dinero de esta pensión supera los 1.500 euros y además ha ingresado en todo el año más de 12.000 euros, al considerarse que tiene dos pagadores. En cualquier caso será obligatorio presentar la declaración si la cuantía de esta contraprestación excede de los 12.000 euros anuales.
Si tiene alguna duda en relación a la pensión de alimentos y su declaración en el IRPF no dude en contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]