[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a indemnización por despido que abona la empresa al trabajador tras el cese o extinción de la relación laboral o del contrato de trabajo se puede abonar en un solo pago o bien hacerlo de manera mensual con las implicaciones fiscales que puede tener una u otra opción. Y es que cuando el abono es en un único pago tenemos claro que esa indemnización está exenta en IRPF (siempre que se cumplan ciertos requisitos) pero, ¿qué ocurre si se abona de manera mensual? ¿sigue estando exenta en IRPF?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
Pues bien, la Consulta Vinculante V1048-21 de 21 de abril de 2021 viene a clarificar la tributación de la indemnización por despido que se abona de manera mensual estableciendo que, de acuerdo con el artículo 7 E) de la Ley del IRPF, cuando la indemnización se fraccione en dos o más períodos impositivos, quedará sometida a tributación efectiva por el Impuesto a partir del momento en que su importe acumulado supere el montante que goza de exención en virtud de lo previsto en el artículo 7.e) de la LIRPF. Una vez superada dicha magnitud, sólo podrá aplicarse la reducción del 30%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento del Impuesto, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta. En cada uno de los períodos impositivos de fraccionamiento, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros».
En consecuencia, la DGT establece que la indemnización abonada de manera fraccionada estará exenta con idénticos límites que la que se abona en un pago único. Asimismo, el exceso tributará como rendimientos íntegros del trabajo en el período impositivo en que se supere la cuantía establecida como exenta conforme al artículo 7.e) de la Ley del IRPF y dicho exceso podrá gozar de reducción del artículo 18.2 de la LIRPF cuando se muestre efectiva la regla de cálculo del período de generación del artículo 12.2 del RIRPF.
Finalmente, la Consulta Vinculante establece que la aplicación de dicha reducción tendrá como base máxima para su cálculo 300.000 euros por período impositivo, tal y como sucede cuando la indemnización se abona en un pago único.
La duda sobre la exención en IRPF de la indemnización por despido que se abona de manera mensual radica en que el artículo 7. E) de la Ley del IRPF no establece qué sucede con la exención en IRPF cuando la indemnización se abona mensualmente. No obstante, la Consulta Vinculante de la DGT aclara que el tratamiento fiscal no depende de la forma en la que se abone la indemnización, teniendo derecho a esa exención tanto aquellos trabajadores que reciben la indemnización en un pago único como los que la reciben mensualmente siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
Esta sentencia viene a estimar la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020 promovida por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, Ceuta y Melilla.
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