[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l plazo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que deben hacer frente todos los contribuyentes que posean una vivienda en propiedad, depende del municipio en el que se encuentre la vivienda y, si ese plazo se incumple, se puede incurrir en sanciones tributarias que abarcan desde el 5% al 20% sobre la cuota tributaria.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Las sanciones por el pago fuera de plazo del IBI dependen del tiempo que haya transcurrido desde el final del periodo voluntario de pago. Así, se establecen los siguientes recargos por pago fuera de plazo del impuesto:
– Recargo ejecutivo del 5% cuando han transcurrido entre tres y seis meses y cuando aún no se ha recibido notificación de la providencia de apremio.
– Recargo de apremio del 10% cuando han transcurrido entre tres y seis meses y cuando ya se ha recibido notificación de apremio.
– Recargo del 20% en el resto de casos.
En el caso del recargo ejecutivo del 5% se podrá abonar el pago del IBI más la sanción sin necesidad de carta de pago, pero en los casos del recargo de apremio del 10% y del 20% se deberá solicitar la carta de pago al correspondiente Ayuntamiento.
El IBI, al tratarse de un tributo directo de carácter real y de titularidad municipal, es competencia de los Ayuntamientos que son los encargados de establecer el periodo de pago voluntario, el porcentaje a pagar, la forma de pago, así como las condiciones o bonificaciones de dicho pago. De este modo, en función del Ayuntamiento se pueden observar diferencias muy elevadas en la cuota a pagar por el IBI.
En cuanto al plazo voluntario de pago, cada Ayuntamiento fija su propio periodo. Así, en Madrid el plazo de pago es del 1 de octubre al 30 de noviembre; en Barcelona los recibos domiciliados son el 5 de marzo, 4 de junio, 3 de septiembre y 3 de diciembre y los no domiciliados del 1 de marzo al 2 de mayo; en Valencia es del 1 de marzo al 2 de mayo y en Sevilla el primer plazo es del 20 de abril al 2 de julio y el segundo plazo del 1 de septiembre al 20 de noviembre.
Es importante conocer la fecha de pago del IBI fijada por el Ayuntamiento correspondiente para evitar incurrir en recargos y sanciones que pueden alcanzar hasta el 20% sobre la cuota a pagar.
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