Las obras de reforma realizadas en el hogar cuando existe un contrato de seguro que cubre las mismas tienen un IVA reducido del 10%. Así lo ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) que establece que este tipo reducido se aplica a las facturas de obras de reforma de hogar cubiertas por seguro.
Este fallo del TEAR de Cataluña surge después de que la Administración Tributaria negara la posibilidad de aplicar el IVA reducido del 10% a una factura por los servicios prestados por una empresa a varios hogares con seguro.
Así las cosas, el TEAR de Cataluña, en su fallo, ha anulado la liquidación practicada por la Inspección Tributaria que negó la aplicación del IVA reducido del 10% en la actividad de reparación en viviendas. Por consiguiente, da la razón a la empresa de servicios de gestión, asistencia y reparación de siniestros en el hogar que prestaba sus servicios tanto a clientes cubiertos por un contrato de seguro de hogar como a aquellos que carecían del mismo permitiendo que pueda aplicarse el IVA reducido del 10% respecto de aquellos que sí contaban con seguro del hogar.
¿Qué requisitos se deben reunir para aplicar el IVA reducido del 10% en obras de reforma de hogar?
Para que una empresa de reformas pueda aplicarse el IVA reducido del 10% a las obras de reforma realizadas, el destinatario de la factura debe ser una comunidad de vecinos o una persona física que no actúe como empresario o profesional y siempre que la vivienda se use para uso particular.
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