Entran en vigor las novedades en el IVA del comercio electrónico

por | Jun 30, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado un nuevo Banner con información sobre las últimas novedades en materia de IVA del comercio electrónico, que entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2021, momento en el que se llevará a cabo la trasposición de la Directiva 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Así viene establecido en el Real Decreto – Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Con la trasposición de la Directiva 2019/1995, entrarán en vigor las novedades que, desde Arrabe Asesores, analizamos a continuación.

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Nuevo umbral para el valor de las operaciones con otros Estados Miembros a efectos del IVA del comercio electrónico

La nueva Directiva 2019/1995 elimina el umbral de 35.000 euros para las ventas a distancia con destino a España e implementa un nuevo umbral de 10.000 euros en el que las entregas de ventas a distancia tributan en el Estado Miembro de origen. Así, cuando una empresa radicada en un país miembro de la Unión Europea lleve a cabo operaciones relacionadas con la prestación de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión, televisión, así como el resto de servicios electrónicos por valor superior a 10.000 euros con otro territorio miembro, tendrá obligación de repercutir el IVA del país de destino en sus facturas; tendrá la obligación de declarar e ingresar el IVA que corresponda. Recordamos que existen dos maneras de llevar a cabo estas obligaciones: darse de alta en el país que corresponda de la UE y presentar las declaraciones correspondientes o darse de alta en el registro One-Stop Shop (OSS) y declarar los importes repercutidos de IVA en la Administración española para todos los países.

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Obligación de presentar el Modelo 369

Entra las novedades introducidas por el Ejecutivo en materia el IVA intracomunitario para el comercio electrónico se encuentra la obligación de presentación del Modelo 369 a los negocios de comercio electrónico. De este modo, aquellos que estén dados de alta en el Régimen de la Unión o en el Régimen Exterior de la Unión deberán presentar trimestralmente el Modelo 369, mientras que los que estén en el Régimen de Importación tendrán que hacerlo mensualmente. Este documento se debe presentar electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

El profesional debe rellenar los datos identificativos de la actividad y del negocio, el periodo de liquidación, los ingresos recibidos de la prestación de servicios y el importe de la venta de bienes a particulares de otros países de la Unión Europea.

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Ampliación del alcance de la Ventanilla Única (MOSS)

Se amplía la aplicación del mecanismo de Ventanilla Única para los servicios de comercio electrónico que realice las siguientes operaciones:

  • Prestaciones de servicio distintos a los de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos siempre que estos sean prestados a particulares (operaciones B2C). Esta modificación no será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresarios o profesionales a efectos de IVA (operaciones B2B).
  • Venta a distancia de bienes dentro del territorio de los países miembros de la UE.
  • Ciertos suministros nacionales de bienes facilitados por interfaces electrónicas.
  • Ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países en envíos de un valor intrínseco máximo de 150 euros.

Para darse de alta en este servicio, hay que presentar el Modelo 035.

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Eliminación de la exención de IVA de los productos inferiores a 22 euros

Con la nueva normativa que entra e vigor el próximo 1 de julio, las importaciones desde fuera de la UE dejarán de estar exentas de IVA en los productos de valor inferior a los 22 euros. Esto significa que los e-commerce y aquellos negocios que practican el dropshipping pagarán IVA en todos sus productos y no tendrán una ventaja fiscal frente al comercio nacional.

Por el contrario, se mantiene la exención aduanera a las importaciones de menos de 150 euros. Aparte, los marketplaces se responsabilizarán de recaudar el IVA de sus ventas ya que el consumidor final no será el importador.[/vc_column_text][vc_column_text]

Creación de tres nuevos regímenes especiales para el IVA del comercio electrónico

Se crearán tres nuevos regímenes especiales:

  • Un nuevo régimen para los no residentes
  • Un nuevo régimen especial de servicios pudiendo declarar a través de la Ventanilla Única los servicios prestados por no residentes en la Comunidad, siempre que los destinatarios sean consumidores finales.
  • Un nuevo régimen para los residentes que operen con otros Estados Miembros

Se pueden declarar a través de la Ventanilla Única los servicios prestados por residentes en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, siempre que los destinatarios sean consumidores finales.

Se establece para las ventas a distancia intracomunitaria de bienes, el uso de la Ventanilla Única a las ventas a distancia de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro, cuando los destinatarios actúen o sean los consumidores finales. Estas entregas de bienes tributarán en el Estado Miembro de destino, sin embargo, los empresarios o profesionales podrán acogerse de forma voluntaria al sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada país de la Comunidad.

Por otro lado, para las entregas de bienes interiores imputadas a los titulares de interfaces digitales, se crea un nuevo mecanismo de imputación de ventas. Este mecanismo trata las entregas de bienes realizadas a través de una interfaz digital como si las hubiese realizado el titular de dicha interfaz, así, de manera ficticia, quedarían imputadas a él tanto la recepción de los bienes como la posterior entrega cuando éstas no superen el valor de 150 euros y cuando sean realizadas a través de terceros países. Para facilitar estas gestiones se han previsto estas medidas:

  • La entrega del bien realizada por el proveedor al titular de la interfaz digital estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes las realizan.
  • El empresario titular de la interfaz digital podrá acogerse al régimen especial de Ventanilla Única para la liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluyendo las entregas interiores realizadas a consumidores finales dentro del mismo Estado Miembro donde se almacenan las mercancías y que, por tanto, no son objeto de expedición o transporte entre Estados Miembros.
  • Un nuevo régimen especial de importación para las ventas a distancia de bienes importados (IOSS)

Finalmente, se establece para las ventas a distancia de bienes importados un mecanismo simplificado para importaciones de bienes de valor inferior a 150 euros. Así, las ventas a distancia de bienes importados son definidas por la Directiva como las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un país tercero a consumidores finales en un Estado miembro. Cabe destacar que estas operaciones pueden ser objeto de declaración a través de Ventanilla Única.

Si tiene dudas o necesita más información sobre la Ventanilla Única habilitada por la AEAT para temas relacionados con el IVA del comercio electrónico, puede solicitar asesoramiento y presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es