¿Qué novedades fiscales trae consigo el 2025?

por | Feb 19, 2025

Este 2025 ha arrancado con importantes novedades fiscales que afectan tanto a particulares como a empresas en materia de IRPF, Sociedades e IVA, entre otros impuestos.

Desde GEFISCAL, como expertos en asesoramiento fiscal, analizamos estas novedades y el impacto que tendrán para el futuro.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1. Incremento del límite exento por segundo pagador

El Real Decreto – Ley 9/2024, de 23 de diciembre incrementa el importe exento para rendimientos procedentes de un segundo y restantes pagadores en IRPF. se eleva a 2.500 euros, manteniéndose el límite general de 22.000 euros.

2. Deducciones por eficiencia energética

También el Real Decreto – Ley 9/2024, de 23 de diciembre se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de viviendas.

3. Incentivos para vehículos eléctricos

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.

Así se establece por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

Se mantienen los límites actuales para la aplicación del método de estimación objetiva, con excepciones para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tal y como se contempla en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

4. Incremento del tipo del ahorro

El tipo marginal máximo para las rentas del ahorro sube del 28% al 30% para la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros.

5. Exención por daños personales

La exención prevista por daños personales se amplía a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechas por la aseguradora del causante del daño, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública. De esta forma resulta aplicable, aunque su cuantía no se haya fijado legal o judicialmente.

La cuantía máxima exenta es la resultante de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

6. Exención de las indemnizaciones por despido

Respecto de las indemnizaciones por despido, y siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial, se establece de forma expresa que no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo.

7. Exención a las anualidades por alimentos

Se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador de la normativa civil (CC art.90) o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Se adapta la referencia normativa establecida en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos que deja de estar limitada a su fijación por decisión judicial.

8. Nueva reducción aplicable sobre los rendimientos de actividades artísticas

Se aplica una reducción a los rendimientos del trabajo o de actividades económicas derivados de la realización de actividades artísticas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

La reducción solo se aplica cuando los rendimientos íntegros del trabajo o los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el ejercicio, provenientes en ambos casos de las actividades artísticas señaladas, exceda del 130% de la cuantía media de los referidos rendimientos (rendimientos netos en el caso de actividades económicas) imputados en los tres períodos impositivos anteriores, y se cuantifica en el 30% del citado exceso.

La cuantía sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 150.000 euros anuales.

9. Método de Estimación Objetiva para 2025

Se mantiene lo establecido para el régimen de Estimación Objetiva del año 2024 pero con las siguientes particularidades:

En el período impositivo 2025, el método de estimación objetiva no resultará aplicable a las actividades que, aun estando incluidas en su ámbito de aplicación, superen las siguientes magnitudes:

  1. En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:
  • Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 50.000 euros anuales.
  • Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.

2. En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales.

El rendimiento neto de módulos se reduce en un 5% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por este método.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

1. Regímenes simplificados y especiales

El Real Decreto – Ley 9/2024, de 23 de diciembre prorroga los límites actuales para los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca.

3. Reducción en tipos impositivos

El IVA aplicable al aceite de oliva se reduce del 10% al 4% una vez finalizada la vigencia del IVA superreducido para este producto.

Impuesto sobre Sociedades

1. Incentivos a la energía renovable

Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en energías renovables.

2. Novedades en los tipos de gravamen

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas):

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros: 17%.
  • Por la parte de base imponible restante: 20%.

En el supuesto de entidades con un período impositivo con una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributa al tipo del 17%, es la menor de las siguientes cantidades:

  • La que resulte de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días.
  • La base imponible del período impositivo.

Como régimen transitorio se prevé la aplicación a estas entidades de la siguiente escala para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2025 y 2026, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros.
  • 21% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025.
  • 19% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026.
  • Por la parte de base imponible restante: 22% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025; 21% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026.

En el supuesto de entidades con un período impositivo con una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributa al tipo del 21% en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025, o 19% para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026, es la menor de las siguientes cantidades:

  • La que resulte de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días.
  • La base imponible del período impositivo.

Las entidades que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión: para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025 tributan al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.

De forma transitoria, para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2025, 2026, 2027 y 2028 los tipos aplicables son los siguientes, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general:

  • Periodos impositivos iniciados dentro del año 2025: 24%.
  • Periodos impositivos iniciados dentro del año 2026: 23%.
  • Periodos impositivos iniciados dentro del año 2027: 22%.
  • Periodos impositivos iniciados dentro del año 2028: 21%.

Las cooperativas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025, se introducen las siguientes novedades:

  • Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas: tributan a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en la LIS art.29.1, siempre que el tipo resultante no supere el 20% (hasta entonces tributaban al 20%), excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán a los tipos antes mencionados previstos en la LIS art.29.1 (hasta entonces se hacía referencia al tipo de general).
  • Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a los tipos de gravamen previstos en la LIS art.29.1 (hasta entonces se hacía referencia al tipo de general), excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%.

Nuevos impuestos

1. Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos

El impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos entrará en vigor el 1 de abril de 2025.

2. Ajustes en el impuesto a la banca

Se han aprobado importantes modificaciones para evitar doble tributación y gravar a entidades con más de 5.000 millones en margen de intereses y comisiones con un tipo del 7%.

3. Régimen fiscal para eventos deportivos internacionales

Se establece un régimen fiscal especial aplicable al desarrollo y celebración de las finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y de la UEFA Europa League 2025, con el objetivo de fomentar la organización de eventos deportivos internacionales en España y garantizar su impacto positivo a nivel económico y social.

¿Tienes dudas? Desde nuestra área fiscal en GEFISCAL ETL GLOBAL podemos asesorarte. Solicita ya presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Miguel Ángel Solis

Director Área Fiscal
miguelangel.solis@gefiscal.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es