Nace la Autoridad Independiente del Informante: En qué consiste y cuál es su alcance

por | Nov 8, 2024

Dotar de protección y garantías a quiénes denuncien infracciones y casos de corrupción es el objetivo del Estatuto de la Autoridad Independiente del Informante (AAI) regulado mediante el Real Decreto 1101/2024.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento analizamos en qué consiste esta figura y qué consecuencias puede tener para las empresas.

Naturaleza y funciones que garantizan la autonomía del Autoridad Independiente del Informante

La Autoridad Independiente del Informante nace como un organismo público independiente, con personalidad jurídica y autonomía funcional propia pero depende del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en términos organizativos y presupuestarios.

Entre los objetivos del organismo se encuentran los siguientes:

  • Garantizar la protección de la persona informante.
  • Servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) tiene varias funciones clave para garantizar la protección de los informantes. Estas incluyen:

  1. Gestionar y tramitar las informaciones recibidas según el procedimiento establecido, revisando y publicando actualizaciones cada tres años.
  2. Adoptar medidas de protección y apoyo a los informantes, conforme a la Ley 2/2023.
  3. Informar sobre proyectos y disposiciones que afecten sus competencias.
  4. Iniciar y resolver procedimientos sancionadores, imponiendo sanciones por infracciones.
  5. Elaborar circulares y recomendaciones sobre buenas prácticas y prevención de delitos públicos.
  6. Colaborar con organismos similares a nivel nacional e internacional, evitando duplicidades y promoviendo eficiencia.
  7. Redactar una memoria anual con información estadística.
  8. Fomentar una cultura de información para prevenir y detectar amenazas al interés público.
  9. Ejercer cualquier otra atribución que le asigne la normativa aplicable.

Estructura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

El Estatuto define una estructura formada por diferentes órganos directivos y consultivos. Parte de dos órganos:

  • Presidencia, a la que se le delega la representación legal y administración general de esta nueva figura.
  • Comisión Consultiva de Protección del Informante, formado por miembros de organismos de control del estado.

A partir de estos, nacen una serie de departamentos específicos:

  • Departamento de Protección del Informante responsable de administrar el canal externo de denuncias y de implementar acciones de apoyo y protección para los informantes.
  • Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador, ocupa de instruir los procedimientos sancionadores y de elaborar circulares y recomendaciones sobre buenas prácticas.
  • Gerencia encargada de encargada de la gestión económica y financiera, recursos humanos, administración del canal interno y de garantizar el correcto funcionamiento interno del organismo, así como la provisión de los recursos necesarios para su operación autónoma y eficiente.

Competencias de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

La AAI. no solo se encargará de gestionar denuncias, sino también de fomentar la transparencia y la ética tanto en el sector público como en el privado. Su misión es ofrecer un canal seguro para recibir denuncias y aplicar las medidas de protección adecuadas a los informantes. Su objetivo principal es asegurar la protección de quienes denuncien violaciones de la normativa europea que puedan afectar al interés público.

  • Circulares y disposiciones: la AAI podrá dictar circulares y disposiciones, que en de forma general y si no establecen lo contario, entrarán en Vigo 20 días después de su publicación en el BOE.
  • Memoria anual e informes especiales: Con el fin rendir cuentas, este organismo tendrá las obligaciones de formular, en los tres primeros meses del año, una Memoria Descriptiva en la que se detallen las acciones realizadas durante el año.
  • Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, tienen que ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en los dos meses siguientes a la puesta en funcionamiento de dicha Autoridad

Entrada en vigor de la normativa

El Real Decreto 1101/2024 que regula la figura, funciones y demás características de la AAI entró en vigor el pasado 1 de noviembre tras su publicación en el BOE el pasado 31 de octubre.

Si tiene alguna duda puede contactar con nuestra área legal a fin de que podamos asesorarle al respecto de estas novedades. Puede solicitar presupuesto en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es