Las multinacionales estarán obligadas, a partir de 2024, a informar con carácter público en cada país en el que operen, de los beneficios y pérdidas antes de impuestos, de las deducciones fiscales que aplican, así como de los impuestos que abonan. Esto es así por la trasposición de una directiva europea que ha sido introducida en el proyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, la conocida como “Ley de startups”.
Se trata de la directiva europea respecto a divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, que debe transponerse antes de junio de 2023, y regula la obligación de las empresas que operen en distintos países a publicar un informe sobre los impuestos que pagan. Esta obligación, nacería una vez que se aprueba dicha trasposición y, en todo caso siempre respecto de los ejercicios que se inicien a partir de junio de 2024.
¿Quiénes estarán obligados a informar sobre los impuestos que pagan?
La trasposición que quiere hacer el Ejecutivo de esta directiva contempla como sujetos obligados toda empresa dominante de un grupo o que no forme parte de un mismo cuando esté sujeto a derecho español, siempre que supere los 750 millones de euros de ingresos en cada uno de los últimos dos ejercicios.
Asimismo, también estarán obligadas filiales y sucursales españolas de empresas dominantes no sujetas al derecho de un Estado miembro, refiriéndose el informe a la sociedad matriz o a la sociedad que haya constituido la sucursal. En caso de que la información no sea accesible, la filial solicitará a la empresa dominante toda la información exigida y, en caso de no facilitarla, la sucursal publicará toda la información disponible y una declaración que indique que su matriz no ha puesto a disposición la información necesaria.
Este informe no será obligatorio a sociedades que no formen parte de un grupo ni a sociedades dominantes cuando estén establecidas o tengan actividad empresarial permanente en un solo país o cuando ya estén obligadas a publicar un informe similar, como los bancos, con información sobre todas sus actividades y de las empresas dependientes incluidas en sus estados financieros consolidados.
Además, se permitirá que, siempre que esté debidamente justificado, no se informe de esto cuando “su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas a las que se refiere”.
¿Qué información se deberá suministrar?
Las multinacionales deberán comunicar la siguiente información:
- Ingresos.
- Importe de beneficios o pérdidas antes de impuestos.
- Importe del impuesto devengado calculado como gastos fiscales corrientes reconocidos sobre beneficios o pérdidas imponibles.
- Importe del impuesto abonado.
- Importe de las reservas al final de cada ejercicio.
Esta información deberá publicarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil, junto con los documentos que integren las cuentas anuales.
Asimismo, la empresa tendrá que hacerlo público en su página web en un plazo de seis meses y su acceso deberá ser gratuito durante, al menos, cinco años consecutivos.
Una vez que la trasposición se realice, las multinacionales deberán informar de los impuestos que abonan en cada país y cumplir con esta nueva obligación que, previsiblemente nacerá a partir de 2024. Desde GEFISCAL ETL Global os mantendremos informados al respecto.