El Ministerio de Hacienda ya está trabajando en la definición del Modelo 721 que será a través del cual los contribuyentes deberán declarar las criptomonedas que posean en el extranjero. El primer paso para la aprobación de este Modelo 721 lo ha dado al publicar la propuesta para que sea sometida a audiencia pública de este Modelo que se espera entre en vigor el 1 de enero de 2023 para declarar las criptomonedas correspondientes a 2022.
Quiénes deberán presentar el Modelo 721
A falta de que este Modelo 721 se apruebe, estarán obligados a su presentación los titulares de criptoactivos que estén en el extranjero, debiendo proceder a su presentación entre el 1 de enero y 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Es decir, entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2023 habrá que presentar el Modelo 721 correspondiente a las criptomonedas de 2022.
Adicionalmente, se establece que los beneficiarios, autorizados y apoderados de titulares de criptomonedas lo deberán presentar.
Cuándo nacerá la obligación de presentar el Modelo 721
Debido a la propia naturaleza de las criptomonedas, el Ministerio de Haciend ha puntualizado que se deberá presentar este Modelo 721 cuando se entienda que los activos están en otro país, es decir, «cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, sobre Patrimonio o sobre la Renta de No Residentes.
Qué información deberá contener el Modelo 721
Este Modelo 721 deberá incluir la siguiente información:
- Datos privados del declarante: Número de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección y el número de teléfono.
- Datos de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales: Nombre y apellidos, razón social o denominación completa.
- Información relativa al país en el que se encuentra la empresa o persona que mantiene, almacena o transfiere las monedas virtuales sujetas a la declaración. Por ello, exigirá en el documento el código del país de residencia fiscal del sujeto o entidad en cuestión en el que se encuentre el domicilio de la persona o entidad que proporciona estos servicios de salvaguarda. A partir de aquí, deberá quedar reflejado el nombre del municipio en el que se encuentra el domicilio, el nombre de la vía pública, el número en el que está la sede o residencia y el código postal. En la declaración también deben aparecer las claves públicas vinculadas a la moneda virtual objeto de declaración y que identifican el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la criptomoneda en cuestión.
- Número de monedas que había al inicio y las que quedan en el balance final, a 31 de diciembre, dejando constancia de las que se han recibido y las que se han enviado.
- Las unidades de moneda virtual declaradas. Para efectuar esa valoración se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros.
Respecto a esta información que se deberá suministrar, son ya varios los expertos que denuncian la dificultad que tendrán los contribuyentes de facilitar alguno de estos datos.
Cuándo entrará en vigor el Modelo 721
Este Modelo 721 está ahora mismo en fase de audiencia pública, pero se espera que entre en vigor en 2023, fecha a partir de la cual se deberán declarar las criptomonedas correspondientes al ejercicio 2022.
Desde GEFISCAL ETL Global os informaremos de la total aprobación de esta nueva obligación fiscal para aquellos que cuenten con criptomonedas en el extranjero.