[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tachado de ilegal el Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero por considerar que es contrario al Derecho Comunitario al suponer una restricción a la circulación de capitales al poder disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados por evitar cumplir con la obligación de presentación del Modelo 720. Por el contrario, ha fijado que no considera desproporcionadas la sanción fija del 150% por no presentación o presentación extemporánea del Modelo 720. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
Restricción a la circulación de capitales
En cuanto a la existencia de este Modelo 720, el abogado del TJUE considera que la normativa española constituye una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados. No obstante, considera que esa restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales, de modo que la cuestión central es «la proporcionalidad» de la ley que choca con el criterio de la Comisión Europea que considera que constituye una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extemporáneamente el modelo 720 conlleve que los activos objeto de dicho formulario sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.
Asimismo, el abogado general especifica que la ausencia total de prescripción puede ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, pero también señala que no es necesaria cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria entre los Estados miembros es suficiente para permitir a la Administración española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto. Y esto teniendo en cuenta que la Comisión Europea ha demostrado de modo jurídicamente suficiente que la Administración tributaria española dispone de la información necesaria únicamente en relación con las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la ausencia total de prescripción resulta desproporcionada solo en esa categoría de activos.[/vc_column_text][vc_column_text]
Sanciones por no presentación del Modelo 720 desproporcionadas
En cuanto a las sanciones por no presentación del Modelo 720, el abogado general del TJUE considera que la imposición automática de una multa pecuniaria fija del 150% en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el formulario no es desproporcionada. El abogado apunta que la Comisión Europea no ha aportado la prueba de que se aplique de manera automática y no graduable y considera que la multa que se impone al contribuyente en caso de ocultación de activos no le parece desproporcionada. Es decir, se muestra a favor de esas sanciones del 150% por no presentación o presentación extemporánea del Modelo 720.
Por el contrario, el abogado considera que la aplicación de la multa es desproporcionada en caso de incumplir la obligación de información relativa a las nuevas cuentas bancarias, abiertas a partir de enero de 2016.
El Abogado General considera que «la multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto». Además, destaca que «tampoco ha aportado la prueba de que la sanción impuesta en caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos».
Asimismo, considera “que las multas del 150% solo se imponen cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho, y se calcula a partir de la cuota del impuesto adeudado. Además, el incumplimiento de la obligación formal relativa al modelo 720 se sanciona por medio de las multas fijas antes citadas».
En cuanto a las multas fijas cuyo nivel es superior al de las sanciones previstas por el régimen sancionador general para infracciones similares, el abogado las ve desproporcionadas para todas las categorías de bienes.
Así las cosas, las conclusiones del abogado general del TJUE solo revocan las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016. El abogado general considera que la Comisión Europea sólo ha demostrado que España tiene información de esos concretos bienes en el extranjero. Es decir, el Abogado General considera que España puede establecer la imprescriptibilidad para el resto de bienes y derechos en el extranjero a declarar con el Modelo 720.[/vc_column_text][vc_column_text]
Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero
El Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero fue impulsado por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro y, tras muchas polémicas sobre su legalidad, la Justicia Europea ha emitido su valoración por primera vez después de que en 2015 la Comisión Europea iniciara un procedimiento de infracción contra España por esta medida.
Este Modelo exige a los ciudadanos informar sobre sus bienes en el extranjero y la normativa establece elevadas multas, que pueden llegar al 150%, por presentarlo fuera de plazo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). La Comisión Europea, al no encontrar respuesta de España a su dictamen, remitió al TJUE el expediente sobre esta declaración de bienes en el extranjero al considerar que su normativa impone sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo.
Tras el dictamen expuesto ahora por el abogado general del TJUE, el Modelo 720 se considera contrario al derecho comunitario por suponer una limitación a la circulación de capitales y una revocación las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]