[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde Arrabe Asesores iniciamos la campaña del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero relativa al ejercicio 2020, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 31 de marzo de 2021 para todos aquellos sujetos tributarios que estén obligados a dicha presentación frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero obliga a los contribuyentes residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, a presentar declaración informativa sobre determinados bienes situados en el extranjero. Con carácter general, los bienes o conjuntos de bienes radicados fuera de España sobre los que existe obligación de informar son los siguientes:
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
- Valores o títulos, derechos, seguros y rentas radicados u obtenidos en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.
La obligatoriedad de presentación del Modelo 720, con determinadas excepciones respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de bienes mencionados anteriormente, opera cuando la valoración que establece la normativa vigente respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de activos supere los 50.000 euros.
En relación a los contribuyentes que hubiesen presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, existirá obligación de presentar declaración respecto al ejercicio 2020 cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se haya producido durante 2020 la extinción respecto a algún elemento que haya sido declarado previamente en los Modelos 720 de ejercicios anteriores.
- Cuando se haya producido la adquisición de nuevos activos o elementos en el extranjero durante 2020 que conlleven la obligación de presentar la declaración, o se supere por primera vez el umbral de los 50.000 euros de valoración conjunta respecto a cualquiera de los grupos de activos sujetos a esta obligación.
- Cuando se haya producido un incremento de 20.000 euros o más en la valoración conjunta de alguno de los grupos de activos mencionados anteriormente, respecto a la valoración conjunta que dicho grupo de activos tuvo en la última declaración del Modelo 720 presentada.
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Criptomonedas en el Modelo 720
Como novedad para la campaña del Modelo 720 del ejercicio 2020, la AET ha anunciado que obligará a introducir las operaciones de inversiones en criptomonedas en el Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Qué consecuencias tiene la no presentación del Modelo 720?
El régimen sancionador del Modelo 720 es bastante duro dando lugar a elevadas sanciones por parte de la AEAT. No obstante, ya son varios los fallos judiciales que se han puesto de lado del contribuyente. Así lo hizo el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León al tumbar la sanción por presentación fuera de plazo de un Modelo 720 por un defecto de forma.
El TEAC también tumbó varias sanciones por presentación fuera de plazo del Modelo 720 por considerar que no procedía la sanción del 150% impuesta a un contribuyente reclamándole un total de 442.000 euros.
A pesar de que ya ha habido varios fallos tumbando sanciones por presentación fuera de plazo del Modelo 720, el régimen sancionador sigue siendo muy fuerte. Así, teniendo en cuenta la importancia de cumplir con esta obligación en forma y plazo, habida cuenta del régimen sancionador existente y del incremento del suministro de información entre las Administraciones Tributarias de los distintos países, se recomienda a todos aquellos contribuyentes con bienes en el extranjero que se pongan en contacto con el Departamento Fiscal de Arrabe Asesores.
Nuestros asesores determinarán si existe o no obligación de cumplimentar y presentar Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero respecto al ejercicio 2020. Puede contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]