El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar empresas y autónomos para comunicar a la Agencia Tributaria (AEAT) las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) en un año natural. Aunque no implica el pago de impuestos, su cumplimiento es fundamental para mantener la transparencia fiscal y evitar sanciones.
¿Qué es el Modelo 347 y quién debe presentarlo?
Se trata de un formulario obligatorio en el que se detallan las transacciones económicas significativas realizadas con clientes, proveedores y otras entidades. El objetivo principal es que la Agencia Tributaria pueda cruzar datos entre las partes implicadas y detectar posibles discrepancias en las declaraciones fiscales.
Un punto importante es que el límite de 3.005,06 euros se calcula como el total acumulado de las operaciones con un mismo cliente o proveedor durante el año, incluyendo el IVA. Por lo tanto, aunque ninguna factura individual alcance este importe, es obligatorio declarar si la suma total lo supera.
Obligados a presentar el Modelo 347:
- Empresas y autónomos: Que desarrollen actividades económicas y cuyas transacciones con un tercero superen los 005,06 euros anuales.
- Operaciones en efectivo: Si los pagos recibidos en efectivo de un cliente o proveedor superan los 000 euros.
- Entidades públicas: Que realicen subvenciones, ayudas o auxilios a terceros.
¿Quiénes están exentos de presentarlo?
No todas las personas o entidades tienen la obligación de presentar este modelo. Entre los exentos se encuentran:
- Realización de cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor o por cuenta de sus socios, asociados o colegiados inferiores a 300,51 euros.
- La sede de su actividad, los establecimientos permanentes y, en último lugar, el domicilio fiscal de la persona física o jurídica no está en España.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen simultáneamente en IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por el régimen simplificado de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
- Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración.
- Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro de devolución mensual de IVA o IGIC, es decir, las operaciones incluidas en el Modelo 340.
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que se reflejan en el Modelo 349.
¿Qué operaciones deben incluirse?
Deben declararse todas las operaciones con terceros que superen el límite de 3.005,06 euros en un año, salvo excepciones como:
- Las transacciones ya informadas en otros modelos fiscales.
- Operaciones gratuitas o sin factura identificativa.
- Arrendamientos exentos de IVA realizados por particulares.
Además, hay operaciones específicas que deben declararse incluso si están incluidas en otros registros, como subvenciones, arrendamientos de locales comerciales y cobros en efectivo superiores a los 6.000 euros.o todas las personas o entidades tienen la obligación de presentar este modelo. Entre los exentos se encuentran:
Fechas clave para la presentación del Modelo 347 del ejercicio 2025
El plazo para presentar el Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2024 comenzó el 1 de febrero de 2025 y finalizará el 28 de febrero de 2025. Es importante recordar que, si el último día del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, la fecha se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Consecuencias de no presentar el Modelo 347
No presentar el Modelo 347 dentro del plazo establecido puede derivar en sanciones económicas, cuya cuantía varía según la gravedad del incumplimiento. Además, presentar datos erróneos o incompletos puede dar lugar a requerimientos de la Agencia Tributaria, lo que supone un coste adicional de tiempo y recursos para subsanar los errores.
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