Lotería de Navidad 2024 y Lotería del Niño 2025¿Cuántos impuestos hay que pagar a Hacienda?

por | Dic 17, 2024

El próximo día 22 de diciembre de 2024 tendrá lugar el famoso Sorteo Especial de la Lotería de Navidad en el que se sortearán 5 premios “Gordos” valorados en 4.000.000 euros el primer premio (400.000 euros el décimo); 1.250.000 euros el segundo premio (125.000 euros el décimo); 500.000 euros el tercer premio (50.000 euros el décimo); dos premios de 200.000 euros cada uno como cuarto premio (20.000 euros el décimo) y ocho premios de 60.000 euros cada uno como quinto premio (6.000 euros el décimo) así como un gran número de premios de 1.000 euros a la serie (100 euros al décimo).

Como ya viene siendo habitual desde la entrada en vigor del pasado 1 de enero de 2013 del Impuesto sobre los premios de la Lotería, dichos premios quedan reducidos en un 20%, retención que aplica la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre los boletos premiados. De este modo, al importe de cada uno de estos premios habrá que deducir el 20% de retención que irá a parar a las arcas del Estado.

Sin embargo, en 2018 entró en vigor una novedad que beneficia al bolsillo de aquellos que resultan agraciados en el sorteo y es que la retención del 20% sólo se aplica a los premios superiores a 40.000 euros.  Así, los afortunados que resulten ganadores del cuarto y quinto premio de la Lotería de Navidad recibirán el importe íntegro estando exento de tributación, mientras que aquellos que ganen el primero, segundo o tercer premio de la Lotería de Navidad, se les aplicará una retención del 20% sobre el importe total (descontando los primeros 40.000 euros).

Impuestos a pagar en la Lotería del Niño 2025

Con la Lotería Del Niño 2025, sólo estarán sujetos a la retención del 20% los premios superiores a 40.000 euros.

Tal y como hemos indicado anteriormente, los premios cuya cantidad sea inferior a 40.000 en 2022 no estarán sujetos a retención disfrutando el ganador del premio del importe íntegro de éste. Asimismo, si una persona recibe varios premios que sumen más de 40.000 euros en 2024 o 2025 si ninguno de ellos, de manera independiente, es superior a esas cantidades, no se le aplicará retención.

¿Cómo se deben cobrar los décimos premiados de la Lotería de Navidad?

Si has sido agraciado con alguno de los premios del Sorteo de Navidad o del Sorteo Del Niño, para cobrar el importe si éste es superior a 3.000 euros, deberás acudir a una entidad bancaria que se encargará de aplicar la retención correspondiente abonando el importe ya descontado el impuesto. Así, el contribuyente no deberá realizar ninguna autoliquidación ni reflejar el premio en su declaración de la Renta 2024 o Renta 2025 (en el caso de premios obtenidos en la Lotería del Niño 2025).

Por otro lado, si el importe es inferior a 3.000 euros lo podrá cobrar en cualquier administración de loterías o en la delegación territorial de Loterías y Apuestas del Estado con el DNI y el décimo premiado.

¿Y si el premiado es una persona no residente en España?

Si el premiado es una persona no residente en España y sin establecimiento permanente deberán cobrar el premio como el resto de premiados y se les aplicará la retención que proceda independientemente de que luego puedan solicitar la devolución que correspondiera en aplicación de los convenios de doble imposición internacional.

¿Y qué ocurre con los décimos de la Lotería de Navidad cuya titularidad es compartida?

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la retención se aplica al décimo debiendo repartir el importe entre los titulares del boleto, una vez descontada la retención. Por ejemplo, si existe un décimo premiado con 50.000 euros, que una vez descontada la retención se quedaría en 48.000 euros, si tiene una cotitularidad de 4 personas, cada uno de ellos percibirá 12.000 euros.

Asimismo, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SLAE) debe identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

Así, si se trata de premios compartidos, quien proceda al reparto del mismo y figure como beneficiario único deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de las participaciones siendo necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.

Desde GEFISCAL ETL Global, como asesores fiscales, podemos asesorarle sobre la fiscalidad de estos premios. Puede solicitar asesoramiento y presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es