Ya en vigor la Ley de Residuos y Suelos Contaminados

por | Ene 3, 2023

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados, que contempla la creación de dos nuevos impuestos: sobre los envases de plástico de un sólo uso y el que gravará la incineración, coincineración y el depósito de residuos en vertedero, con los que el Gobierno espera recaudar 1.100 millones de euros anuales. Para ello, el pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Desde GEFISCAL ETL Global analizamos con detalle estos dos nuevos impuestos y las obligaciones que deberán cumplir los obligados a su confección y presentación.[/vc_column_text][vc_column_text]

Impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso

En lo que se refiere al impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso, la Ley contempla la creación de una tasa de 0,45 euros por kilogramos, que incrementaría la recaudación en 491 millones de euros adicionales. Una vez que esta tasa esté en vigor, a partir del 1 de enero de 2023, quedará prohibida la distribución gratuita de envases de plástico de un solo uso, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

Quedan fuera de este impuesto el plástico reciclado, los plásticos de uso farmacéutico y los importadores y compradores intracomunitarios que no superen los 5 kg al mes.

Esto afecta a todo el plástico no reciclado empleado en la cadena de suministro, desde los productores hasta los distribuidores.

Por otro lado, en los establecimientos de hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.  

Los recipientes de plástico de un solo uso destinados a conservar alimentos deberán reducirse a la mitad en 2025 y un 70% en 2030. Y desde 2023 estará prohibido distribuir envases de un solo uso de forma gratuita.

Se considerarán envases de plástico no reutilizables (entre otros) y, por lo tanto, sujetas al impuesto:

  • Film protector de palés o de botellas.
  • Bolsas y sacos de plástico.
  • Botellas de plástico.
  • Bidones, garrafas, bandejas separadoras, anillas, cintas de embalaje…
  • Cajas de poliestireno para proteger mercancías.
  • Cinta de embalaje.
  • Bridas, grapas, pinzas y otros elementos de sujeción que formen parte del embalaje.

En definitiva, estamos hablando de cualquier producto destinado a contener, ya esté vacío o si contiene un producto, si lo protege, manipula, distribuye o presenta.

Los modelos tributarias que ha puesto a disposición la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para su autoliquidación y devolución son, respectivamente, los modelos 592 y A22 que, obligatoriamente, se deberán presentar a través de Internet.

Recordemos qie el hecho imponible recae sobre todos los fabricantes, incluyendo los de semielaborados, importación y adquisición intracomunitaria lo que afecta a muchos sectores. De hecho, se estima que este impuesto puede tener un coste para los fabricantes de  690 millones de euros.[/vc_column_text][vc_column_text]

Impuesto sobre el depósito de residuos

La segunda figura impositiva que contempla el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados se trata de un impuesto de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante operaciones de gestión de residuos. Su gestión se cederá a las Comunidades Autónomos y permitirá recaudar 654 millones de euros.

El hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada. Los tipos de gravamen varían entre los 40 y los 2 euros por tonelada métrica en función del tipo y origen del residuo.

Además, la nueva Ley contempla que el diseño de las botellas de plástico (PET) deberán incluir material reciclado (un 25% en 2025 y un 30% en 2030) y se fomentará la donación de comida o el aprovechamiento de los restos para producir piensos para animales o compost para cultivos o recuperación de suelos para evitar el desperdicie de comida.

Con estas medidas se espera cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas europeas que conforman el Paquete de Economía Circular que busca proteger el medio ambiente y la salud humana, reducir el impacto global del uso de los recursos e impulsar una economía baja en carbono, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.

Esta Ley de Residuos y Suelos Contaminados ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 por lo que las empresas deberán conocer con antelación su alcance y cómo cumplir con estas nuevas obligaciones.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es