La Junta de Extremadura aprueba nuevas medidas fiscales en materia de vivienda, IRPF, Sucesiones y Donaciones

por | Abr 16, 2025

La Junta de Extremadura aprobó el pasado 7 de abril un conjunto de incentivos y medidas fiscales en materia de vivienda, IRPF, Sucesiones y Donaciones dirigidas a colectivos vulnerables y, en concreto, a las personas jóvenes además de prorrogar ciertas medidas de naturaleza tributaria, ya establecidas en ejercicios anteriores, y cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2024. Así viene establecido en la Ley 1/2025, de 3 de abril de medidas fiscales urgentes en materia tributaria publicado en el DOE del pasado 7 de abril.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos el conjunto de medidas fiscales aprobadas por la Junta de Extremadura.

Novedades fiscales en materia de IRPF

Dentro del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) se establecen las siguientes medidas fiscales:

  • Deducción autonómica para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual.
  • Deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
  • Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero del 20% de las cantidades donadas en el ejercicio, con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente, siempre que éstas tengan un determinado destino o finalidad para incentivar el apoyo de determinadas actividades culturales, artísticas y deportivas en la región cuando el destinatario sean entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas.
  • Deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante tres años, siendo de aplicación en el ejercicio en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El porcentaje de deducción se eleva al 75% para aquellos contribuyentes en los que, concurriendo las circunstancias anteriores, tengan menos de 36 años a la fecha de devengo.
  • Deducción en la cuota íntegra autonómica para las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica que hayan percibido una subvención o ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma y siempre que la hayan integrado en su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable.
  • Deducción de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA. Con esta medida se persigue contribuir a una mayor dotación de recursos a aquellas familias extremeñas que sufran directamente los efectos de esta enfermedad.

Novedades fiscales en materia de Sucesiones y Donaciones

En materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aprueban cuatro nuevas reducciones en la base imponible:

  • Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual.
  • Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.
  • Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.
  • Reducción del 100% sobre las donaciones recogidas en el artículo 11. Quinquies del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

en materia de Tributos Cedidos por el Estado, establecido en el apartado tres del artículo 1 de esta Ley, con el límite de 2.500 euros. Con esta medida se persigue eliminar la carga fiscal que para el donatario tendría la donación incentivada por la vía de deducción en IRPF, teniendo en cuenta el límite cuantitativo establecido en dicho precepto.

Novedades fiscales en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

En materia de Transmisiones Patrimoniales:

  • Se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Se prevé un tipo de gravamen superreducido en las adquisiciones de viviendas habituales que cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7% previsto en el artículo 40 (con los nuevos límites) se adquieran por menores de 36 años.

En materia de Actos Jurídicos Documentados se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias. Se extiende, para los hechos imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal establecido en la modalidad de actos jurídicos documentados por la adquisición de viviendas de protección pública calificadas como viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.

Si necesitan más información sobre estas nuevas medidas fiscales aprobadas en la región de Extremadura no dude en contactar con nuestra área fiscal para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es