[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a crisis del Coronavirus (COVID-19) y la posterior declaración del Estado de Alarma ha provocado que muchos negocios hayan permanecido cerrados y sin actividad durante muchos meses. Como medida de apoyo a estas empresas y profesionales, el Ejecutivo aprobó a finales del mes de marzo una moratoria en el pago del alquiler para pymes y trabajadores autónomos, que en julio fue prorrogada por el Gobierno.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esa moratoria abría la posibilidad, si se cumplían ciertos requisitos, de que los trabajadores autónomos y pymes que hubieran tenido que cerrar su negocio, como consecuencia del Estado de Alarma, pudieron solicitar a su arrendador la condonación de las cuotas de alquiler. De autorizarse esa condonación, se plantea la siguiente cuestión: ¿El arrendador tiene que devengar el IVA de esas cuotas de alquiler que no han sido satisfechas?
Esta cuestión ha sido ya resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT) que, en su Consulta Vinculante V2053/2020 de 23 de junio de 2020, responde a la consulta planteada por una persona física propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería y que, como consecuencia del Estado de Alarma, ha decidido no cobrar al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades.[/vc_column_text][vc_column_text]
IVA en moratoria parcial del alquiler
La DGT establece que, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el IVA. Así, en tanto no se cancele o modifique la relación arrendaticia se seguirá devengando el IVA correspondiente al arrendamiento del mismo, de acuerdo con la exigibilidad de las cuotas de arrendamiento que se había pactado.
Por tanto, si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre los contratistas una moratoria en el alquiler parcial del importe fijado en concepto de renta por el arrendamiento, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente. Sin embargo, si dicha condonación parcial de la renta se realiza con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad deberá entenderse que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
El IVA en una moratoria total del alquiler
En el supuesto de una moratoria total del alquiler (como es el caso analizado), debe tenerse en cuenta que, serán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios. Así, la condonación total de la renta del arrendamiento del local de negocio determina la realización de una operación sujeta al IVA por tratarse de una operación asimilada a las prestaciones de servicios en su condición de autoconsumo de servicios y no queda exonerado de tributación. No obstante, se establece no gravar expresamente estas operaciones cuando la no sujeción no sea causa de distorsión de la competencia.
No obstante, la declaración del Estado de Alarma establece medidas de contención que, en la práctica, pueden suponer el cierre de determinados locales o actividades. Parece evidente que, cuando como consecuencia de la aplicación del Estado de Alarma, no es posible para el arrendatario de un local de negocio desarrollar en ninguna medida la actividad económica que venía desarrollando en el mismo, y si el arrendador condona totalmente el pago de la deuda, la no sujeción del correspondiente autoconsumo de servicios no puede generar distorsiones en la competencia ni actual ni futura, ni en el mercado de arrendamientos ni en del sector de actividad afectado mientras se mantengan dichas medidas.
De este modo, la DGT establece que no estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo. En definitiva, no se devenga IVA sobre las cuotas de alquiler condonadas.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]