¿Tributan en IRPF las ayudas al alquiler percibidas por los jóvenes?

por | Ago 18, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os jóvenes menores de 35 años de edad pueden optar a una ayuda al alquiler para facilitar el acceso a éste, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos (adicionales al requisito de la edad). Una vez que esa ayuda es concedida, muchos beneficiarios se plantean si las ayudas al alquiler tributan o no en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Precisamente, para determinar si las ayudas al alquiler deben o no tributar en IRPF, la Consulta Vinculante V1985-21 de 24 de junio de 2021 de la Dirección General de Tributos (DGT) establece que, para determinar la exención de las ayudas prestadas por una Administración Pública hay que acudir a lo establecido en el artículo 7.y) de la Ley el IRPF que “la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples”.

En este sentido, es necesario realizar un análisis particular de cada ayuda concedida. En el caso de la ayuda del alquiler los requisitos son:

  • Que la renta del alquiler no sea superior a 600 euros mensuales.
  • Que las rentas de la unidad de convivencia no superen 2,5 veces el IPREM, con carácter general.
  • Que los solicitantes sean menores de 35 años a la hora de presentar la solicitud.

De esta manera determina la DGT que “la percepción de una subvención para el pago del alquiler de una vivienda constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto”.

Asimismo, considera que “las ayudas concedidas por la condición de persona en situación de especial vulnerabilidad tendrían cabida en la exención señalada, por lo que estarían exentas en IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples tal como se indica en la letra y) del artículo 7 de la LIRPF.

Finalmente, establece que la imputación temporal de la ganancia patrimonial coincidirá con el período en que adquirió firmeza su concesión y que corresponderá su imputación a la base imponible general por no derivar esta de la transmisión de elemento patrimonial alguno, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es