[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Ministerio de Hacienda está trabajando en una normativa que permita a la Inspección realizar inspecciones fiscales, sin aviso previo, en los domicilios de los contribuyentes o en los de empresas o profesionales. Esta regulación formaría parte de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que deberá ser debatida en el Congreso de los Diputados en los próximos meses.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]La regulación de las inspecciones fiscales en los domicilios de los contribuyentes podría encontrarse con importantes obstáculos si tenemos en cuenta la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo en la que se prohibió a la Inspección el registro en domicilios de particulares, empresas o profesionales cuando sólo existiera por parte de Hacienda una “corazonada o presentimiento” de existencia de fraude fiscal.
En línea con esa sentencia, la normativa que está preparando el Ministerio de Hacienda, precisamente, busca conciliar el derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio con la labor inspectora. No obstante, esto podría considerarse inconstitucional tal y como ha denunciado la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
Actualmente, para poder realizar una inspección fiscal en un domicilio, es requisito imprescindible una autorización judicial, que debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio.
Respecto al auto judicial, es preciso que motive y justifique la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.[/vc_column_text][vc_column_text]
La AEDAF está a favor de las inspecciones fiscales en domicilios sin aviso previo
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha manifestado estar a favor de las inspecciones fiscales en domicilios sin aviso previo y la necesidad de regularlo «mediante una ley orgánica, porque se refiere a derechos constitucionales» para así dotar de seguridad y legalidad estos procedimientos para que no puedan ser «tumbados» por los tribunales.
Asimismo, ha recalcado la necesidad de que en esas visitas estuviera presente un fedatario público que diera fe de todo lo que sucediera.
Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal y en el acompañamiento de nuestros clientes en inspecciones fiscales de la AEAT, estaremos muy atentos a esta normativa que podría ver la luz en los próximos meses. [/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]