[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l “poder” de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en el seno de una inspección no es infinito y cuenta con ciertos límites como el acceso a los ordenadores que tiene la empresa en su sede social cuando no hay una autorización judicial que así lo permita. Así lo ha establecido el Tribunal Económico Regional (TEAR) de Galicia anulando una sanción de 301.537,88 euros impuesta a una empresa que negó a la inspección el acceso a sus ordenadores.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En concreto, la AEAT llevó a cabo una inspección en el domicilio social de una empresa y, tras solicitar acceder a seis ordenadores situados detrás del mostrador de la empresa, esto fue denegado por la empresa al considerar que se trataba de un espacio privado protegido por la Constitución Española y ante la ausencia de una autorización judicial por parte de Hacienda.
En respuesta a esta negativa, la AEAT impuso una sanción a la empresa de 301.537,88 euros, el equivalente al 2% de la facturación del último ejercicio, al apreciar “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la de la Administración tributaria” y negar que el espacio en el que se ubicaban los equipos informáticos a los que se pretendía acceder tuviera las características propias de espacio protegido. Asimismo, justificó la sanción por la negativa del representante de la empresa para “verificar y examinar la contabilidad desde los sistemas, si no en esa dependencia, en otra diferente”.
Ahora, el TEAR de Galicia anula esa sanción al considerar que “el propio órgano inspector había admitido previamente la condición de espacio constitucionalmente protegido del lugar en el que se iban a desarrollar las actuaciones al solicitar una autorización judicial”. Por este motivo, “no puede quedar revestida de tintes antijurídicos a efectos de motivar la imposición de sanción”.[/vc_column_text][vc_column_text]
Inviolabilidad del domicilio reconocida por el Tribunal Constitucional
Esta resolución está en línea con el derecho a la inviolabilidad del domicilio social de las empresas, reconocido por el Tribunal Constitucional y que establece que, cualquier entrada a él, si no la consiente su titular, requiere de una autorización judicial.
No obstante, es importante tener definido qué partes del domicilio social de la empresa están protegidos por el derecho a inviolabilidad del domicilio y que quedarían fuera de una inspección fiscal sin autorización judicial.
Esta resolución surge en un momento en el que, con la entrada en vigor de la nueva Ley contra el fraude fiscal, el Ejecutivo quiere regular las inspecciones fiscales sin aviso previa que limitan aún más la capacidad de reacción y previsión de los contribuyentes.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]