Indemnizaciones por despido de más de 33 días: Tributación en IRPF

por | Oct 20, 2025

La Dirección General de Tributos (DGT) ha dictaminado, en una reciente Consulta Vinculante, que los trabajadores que reciban indemnizaciones por despido improcedente de cuantía superior a los 33 años de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades deberán abonar IRPF por la cantidad que exceda de esos 33 días que sí estará exenta.

Según este organismo, la indemnización percibida en concepto de despido sí será exenta (lo que esté dentro de esos 33 días) pues es la cuantía que establece el Estatuto de los Trabajadores para esa modalidad de despido hasta un máximo de 180.000 euros, pero la cantidad que exceda de ese umbral por vía de compensación adicional por acuerdo con la empresa o judicial sí deberá tributar en IRPF siendo una cantidad sujeta y no exenta de IRPF al considerarse rendimiento del trabajo.

Estas indemnizaciones por despido improcedente superiores a las marcadas por ET han sido estudiadas en diferentes ocasiones por los tribunales. Ya hace unos meses, el Tribunal Supremo zanjó la polémica: no es posible establecer indemnizaciones por despido superiores a la fijada por el ET pero, ¿y si se vulneran derechos fundamentales? En ese caso, si se abre esta posibilidad, pero igualmente el exceso deberá tributar en IRPF.

Reducción del 30% por rendimientos irregulares

Frente a esa obligación de tributación en IRPF de la indemnización por despido que exceda de esos 33 días, existe la posibilidad de aplicar una reducción del 30% por rendimientos irregulares si el trabajador ha permanecido en la empresa más de dos años.

¿Qué impacto tendrá esto para los trabajadores?

Tras lo establecido por la DGT, los trabajadores deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si la indemnización se ajusta al máximo exento (es decir, hasta 33 días/año trabajado, dentro de lo legal) y no supera 180.000 €, normalmente estará exenta de tributar IRPF.
  • Si la indemnización pactada o reconocida judicialmente supera ese importe legal de 33 días/año o el límite de 180.000 €, entonces la parte que exceda sí tributará. Esto implica que el trabajador deberá incluir esa parte en la declaración de la renta y estará sujeto al tipo marginal correspondiente, lo que puede suponer una carga fiscal relevante.
  • La reducción del 30% puede ayudar a mitigar el impacto, pero no elimina el impuesto: simplemente reduce la base imponible de esa parte tributaria.
  • Es importante que el despido sea reconocido como improcedente mediante el procedimiento correspondiente (conciliación, resolución judicial) o que la indemnización esté vinculada al despido y no a otro tipo de compensación, para garantizar que la parte exenta se aplique correctamente.

La clarificación de la DGT supone un cambio relevante para los trabajadores que puedan recibir indemnizaciones por despido que superen los límites legales establecidos. Ya no basta con que sea una indemnización: si la cuantía excede lo que fija el ET, la parte excedente dejará de estar exenta y pasará a tributar en el IRPF. Esto refuerza la importancia de revisar los acuerdos de despido, de calcular bien el importe y de planificar con antelación el impacto fiscal.

¿Tienes dudas? Desde GEFISCAL podemos ofrecerte asesoramiento fiscal, laboral y legal sobre el tratamiento en IRPF de las indemnizaciones por despido. Solicítanos presupuesto e información en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es

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