Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo acaba con la problemática existente sobre la exención (o no) en IRPF de las indemnizaciones por despido de altos directivos que además sean miembros del consejo de administración de una empresa. El Alto Tribunal zanja la polémica al establecer que estas indemnizaciones están exentas de tributación en IRPF.
El Tribunal Supremo establece en esta sentencia de 24 de junio de 2025 que, en base al artículo 7. E) de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por despido de altos directivos están exentas en IRPF cuando la extinción del contrato sea por desistimiento del empresario, en cuyo caso el importe de la indemnización mínima obligatoria es de 7 días de salario por año de trabajo con el límite de seis mensualidades. Dicha cuantía estará exenta de tributar en IRPF.
Este pronunciamiento choca con la interpretación que hacía la AEAT que establecía que estas indemnizaciones sÍ debían tributar en IRPF al considerar que eran relaciones laborales a caballo entre la relación laboral especial y la mercantil.
Así, con este fallo se sienta jurisprudencia debiendo aceptar la AEAT este cambio de criterio allanándose. Ya existía una doctrina asentada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 22 de abril de 2024, confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de 4 de septiembre de 2020.
En consecuencia, el Alto Tribunal ha estimado el recurso, anulando así las decisiones administrativas previas y reconociendo el derecho a la exención controvertida, así como a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con los intereses legales correspondientes. Así las cosas, en los procedimientos que sigan abiertos sobre este mismo punto, la AEAT deberá reconocer la exención.
Reducción por rendimientos irregulares
También el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la aplicabilidad (o no) de la reducción por rendimientos irregulares a las retribuciones de altos directivos que también son administradores reconociendo la aplicación de una reducción del 30% sobre estos importes.
Esta reducción, regulada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, se aplicaría siendo irrelevante a estos efectos la «teoría del vínculo» (la primacía de la relación mercantil sobre la laboral).
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