Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020: Plazo y presentación

por | Sep 11, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l próximo 16 de septiembre de 2020 arranca el plazo para el ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020, finalizando dicho plazo el próximo 20 de noviembre de 2020.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]El cobro del ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del IAE se realiza, como en años anteriores, a través de las entidades colaboradores en la recaudación, con el documento de ingreso que, a tal efecto, se hará llegar al contribuyente. Si éste no recibe dicho documento de pago o éste se hubiese extraviado, se podrá efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda siempre previa solicitud.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Quiénes están obligados a presentar el IAE 2020?

Desde Arrabe Asesores recordamos que el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que grava la realización de una actividad económica empresarial, profesional o artística en territorio nacional por parte de los sujetos pasivos (personas físicas y jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición) ya sea en un establecimiento o no.

Es importante recordar que, estarán exentos de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas los siguientes sujetos tributarios:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (la exención será durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto).
  • Los contribuyentes por el IRNR que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Cómo darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas?

Si es la primera vez que se inicia una actividad económica, profesional, empresarial o artística, es obligatorio darse de alta en el IAE con los epígrafes correspondientes.

Para darse de alta en el IAE, lo primero de todo es identificar la actividad que se va a emprender dentro de las incluidas en la Ley y, que se encuentran clasificadas por epígrafes. Una vez localizado dicho epígrafe, se deberá incluir en el Modelo 036 o 037 que se ha de presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) al tramitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En función de la actividad y su epígrafe correspondiente se pueden dar dos situaciones:

  • La actividad está exenta de pagar el IAE: Se deben presentar los Modelo 036 y 037 para declarar las actividades económicas que vas a desarrollar.
  • La actividad no está exenta de pagar el IAE: Se deben presentar los Modelo 036 y 037 para declarar las actividades económicas que se vayan a desarrollar; el Modelo 840 de Declaración del IAE para comunicar el alta, baja o variación de datos y proceder al pago del Impuesto.

Si desea, que desde Arrabe Asesores, le asesoremos para la confección y presentación del IAE 2020, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para pedir presupuesto. [/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es