GEFISCAL logra la anulación de una sanción tributaria de 30.000 euros en el trámite de alegaciones

por | May 9, 2024

GEFISCAL ha logrado la anulación de una sanción tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de importe de 30.000 euros en el trámite de alegaciones, un hito no muy habitual en la práctica.

En este expediente, que ha sido gestionado por nuestra abogada y asesora fiscal Raquel Feria, nos encontramos ante un caso en el que nuestro cliente transmite un bien de inversión (concretamente un local) en escritura pública, obviando el notario, por error, la cláusula del régimen fiscal de la operación. Las partes aplican, no obstante, la renuncia a la exención del IVA e inversión del sujeto pasivo. Posteriormente, realizan una escritura rectificativa incluyendo el antedicho régimen fiscal.

La AEAT, en procedimiento de comprobación del IVA, considera incumplido el requisito temporal del artículo 8.1 del Reglamento del IVA al haberse renunciado a la exención posteriormente a la fecha de la operación, procediendo a excluir la exención y regularizando el bien de inversión conforme al artículo 110 de la Ley del IVA.

El procedimiento de comprobación finaliza con cuota a pagar por el IVA soportado de la operación (concretamente 60.000 euros). Actualmente, desde GEFISCAL lo hemos recurrido ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) por considerar que la interpretación del artículo 8.1 del Reglamento de IVA realizado por la AEAT es incorrecta y, por tanto, la renuncia a la exención es válida y aplicable.

Seguidamente, la AEAT inicia expediente sancionador por dejar de ingresar en plazo el IVA regularizado (artículo 191.1 de la Ley General Tributaria) y por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras (artículo 195.1 de la LGT). La sanción que se proponía por ambas infracciones tributarias era de 30.000 euros.

La motivación ofrecida por la Administración sancionadora fue una reproducción de los artículos infringidos, una descripción de las fases del procedimiento de comprobación sin aludir a los hechos que envolvían la operación de transmisión -cruciales para determinar la conducta del interesado- y destacar el incumplimiento del artículo 110 de la Ley del IVA como orbe para la apertura del expediente sancionador. La falta de motivación y valoración de la conducta del interesado fue patente, por ello, nuestras alegaciones se basaron en el incumplimiento del deber de motivación y la conducta diligente del interesado que eximía de responsabilidad tributaria.

Puntos clave de las alegaciones para obtener la anulación de la sanción

Los argumentos que consideramos que fueron clave para obtener la anulación de la sanción en vía de alegaciones fueron:

  • En el ámbito tributario, el simple incumplimiento normativo no es sancionable automáticamente, sino que la imposición de sanción se condiciona a la concurrencia de responsabilidad tributaria (artículo 179.1 de la LGT).
  • La responsabilidad tributaria está configurada por el ordenamiento jurídico como una responsabilidad subjetiva que exige la conducta dolosa o culposa, en cualquier grado de negligencia, del administrado (artículo 183.1 de la LGT). En este sentido, el artículo 179.2.d) de la LGT establece que la conducta diligente, entendida como una interpretación razonable de la norma, excluye la responsabilidad tributaria.
  • En cumplimiento de su deber de motivación (artículo 210 de la LGT y 35 de la LPAC) la Administración sancionadora deberá probar la concurrencia de conducta dolosa o culposa del administrado para imputarle la responsabilidad tributaria de la que derivará la correspondiente imposición de sanción.

Para ello, la Administración deberá basarse en hechos expresivos y suficientemente detallados de los que colige la existencia de culpabilidad (STS 06/06/2008; STS 15/01/2009). De lo contrario, si se basa en el mero incumplimiento de la norma o en el resultado, en afirmaciones genéricas y estereotipadas o en juicios de valor, la sanción será improcedente al imputársele al administrado una responsabilidad objetiva que no está prevista en el ordenamiento jurídico tributario (STSJ Cataluña 17/12/2009; STS 15/01/2009).

Esta misma cuestión fue la que ocurrió en el presente caso, pues la Administración sancionó al administrado por el mero incumplimiento del artículo 110 de la Ley del IVA o el mero resultado, pero sin valorar los hechos concurrentes ya que de estos se infería una clara conducta diligente del administrado que no interesaba a la Administración.

  • Asimismo, no es el interesado el que deberá probar la falta de culpabilidad (conducta diligente), sino que ha de ser la Administración sancionadora la que demuestre la ausencia de diligencia (STS 15/01/2009).

Sin perjuicio de lo anterior, aportamos la doctrina del Tribunal Supremo que reinterpretaba el requisito temporal del artículo 8.1. del Reglamento del IVA que valida la diligencia de rectificación realizada por el administrado y que permitía acreditar la interpretación razonable de la norma que, a su vez, acreditaba la conducta diligente del administrado. Así como aportamos otros medios de prueba en el mismo sentido.

Este caso es un claro ejemplo, bajo nuestro punto de vista, de la práctica habitual de la AEAT, aperturando expedientes sancionadores sin una fundación sólida que los respalde y, por tanto, la necesidad e importancia de cuestiones las decisiones de la AEAT. Por eso, resulta crucial ofrecer una buena defensa en el trámite de alegaciones, pese al escaso porcentaje de éxitos que se obtienen en vía administrativa y más aún en este trámite, y ante la estrategia disuasoria de la AEAT de reducir el importe de las sanciones en caso de no recurrirlas.

Consideramos que se trata de un hito poco habitual en la práctica y destacamos la importancia de una buena y fundamentada presentación de alegaciones. Desde nuestra área fiscal somos expertos en este tipo de procesos. Si necesitan asesoramiento al respecto pueden solicitar presupuesto a través del 919 545 414.

 

Raquel Feria

Abogada y asesora fiscal

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es