Posible exención en IVA para los autónomos con facturación inferior a 85000 euros

por | Sep 21, 2023

¿Existirá una exención en IVA para los trabajadores autónomos con una facturación inferior a los 85.000 euros anuales? Desde hace varios meses, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) está estudiando la aprobación e implantación de un nuevo régimen fiscal para este tipo de autónomos que recibiría el nombre de Sistema de IVA franquiciado.

A pesar de que aun no hay nada definitivo ni aprobado, desde GEFISCAL ETL GLOBAL queremos analizar en qué consistiría este sistema y qué consecuencias tendría para los trabajadores autónomos.

¿Qué trabajadores autónomos dejarían de tributar por IVA?

Este nuevo sistema de IVA franquiciado, que se basa en la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero y que ya cuenta con el respaldo de sindicatos y agentes sociales, estará dirigido a los trabajadores autónomos que facturen anualmente, como máximo, 85.000 euros.

Si cumplen con este requisito de facturación no tendrán que tributar en IVA despidiéndose de las declaraciones trimestrales de IVA, pero sí debiendo presentar una declaración anual de su facturación para justificar que pueden acogerse a este régimen.

En consecuencia, estos autónomos dejarían de incluir el IVA en sus facturas y tampoco aplicarán el tributo a los productos y servicios que adquieran sus clientes.

Este régimen fiscal sería similar al tratamiento fiscal que reciben algunas actividades como la enseñanza, la sanidad o las actividades culturales que están exentas de IVA pero en este caso sin circunscribirse a determinadas actividades sino a esa facturación inferior a los 85.000 euros.

¿En qué consistirá el nuevo sistema de IVA franquiciado?

El nuevo sistema de IVA franquiciado vendrá a sustituir al régimen de IVA simplificado en régimen de estimación objetiva, más comúnmente conocido como Módulos.

La consecuencia directa es que estos autónomos ya no tendrán que presentar declaraciones trimestrales de IVA, aunque seguirán sujetos a las siguientes obligaciones fiscales:

  • La declaración censal.
  • La obligación de facturación.
  • Las obligaciones registrales.
  • La aportación de los Libros de Registro del IVA e IRPF de forma anual.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, quienes se acojan a este sistema no podrán deducirse el IVA de los gastos de su actividad y, en vez de hacer una deducción de las facturas soportadas con IVA en el IVA, lo tendrán que hacer en el IRPF. Por tanto, puede que a aquellos autónomos con muchos gastos asociados a su actividad no le interese tanto este sistema como a aquellos con menores costes deducibles.

¿Cuándo entrará en vigor?

Su entrada en vigor no será definitiva, sino que se plantea en tres fases hasta su total implantación en 2025, cumpliendo así con la Directiva 2020/285 que establece que todos los Estados Miembro deberán a fecha de 2025 tener implementado este sistema.

No obstante, los trabajadores autónomos que así lo desean podrán seguir aplicando el sistema de Estimación Objetiva presentando sus declaraciones trimestrales ya que el sistema de IVA franquiciado será opcional y no obligatorio.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados de todas las novedades que surjan al respecto de esta exención en IVA para trabajadores autónomos, así como de su total entrada en vigor.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es