El derecho a la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual cuando ésta aún no ha sido entregada

por | Mar 9, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 27 de febrero de 2021 que existe derecho a la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual a pesar de que, una vez transcurrido el plazo de dos años, no se haya adquirido aun el dominio de la nueva vivienda por encontrarse dicha vivienda en fase de construcción.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]El supuesto en concreto es el de una contribuyente que vendió su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y ésta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010. La contribuyente se aplicó en su Declaración de la Renta dicha exención y la AEAT estimó que no existía tal derecho, ante lo cual la contribuyente presentó un recurso contra la AEAT que ahora ha sido estimado y refrendado por el Tribunal Supremo.

En la sentencia, el Tribunal Supremo considera que para poder disfrutar de esa exención sólo basta que, en el plazo máximo de dos años, reinvierta el importe correspondiente a la anterior transmisión, aunque no haya adquirido aun el dominio de la nueva vivienda por encontrarse dicha vivienda en fase de construcción. El Alto Tribunal considera que la exigencia de la adquisición de la nueva vivienda en los dos años para el disfrute de la exención en IRPF “ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente”.

En definitiva, la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual es procedente al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida. Así el criterio que fija el Alto Tribunal es el siguiente: “Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido”.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es