La AEAT confirma que el Estado de Alarma computa a efectos de residencia fiscal

por | Ago 18, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha confirmado, a través de una de las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT) que el tiempo que duró el Estado de Alarma en España computa a efectos de determinar la residencia fiscal en España. De esta manera, aquellos no residentes en España, que con motivo del Estado de Alarma hayan permanecido en nuestro país más de 183 días, se les considerará residentes fiscales y estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2020 ante la AEAT.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Este anuncio de la residencia fiscal durante el Estado de Alarma ha generado una gran controversia, sobre todo teniendo en cuenta que sólo el tiempo que duró el Estado de Alarma, recordemos que fue del 15 de marzo al 21 de junio de 2020, acumula ya 174 días del año frente al límite de 183 días fijado por Hacienda para que nazca la obligación de tributar en España. [/vc_column_text][vc_column_text]

La OCDE rechaza la postura adoptada por la AEAT

De esta manera, la AEAT adopta una decisión contraria a la recomendada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que rechazaba esta postura. Así, el Secretariado General de la OCDE pidió en mayo a los países que paralizaran el contador de días que computan para la residencia fiscal. La OCDE considera que la pandemia es una causa de fuerza mayor que impide que las personas puedan moverse entre los distintos países, según apunta en su documento de recomendaciones Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis.

Así, la OCDE instó a las administraciones tributarias a seguir las prácticas de algunos países miembros, como Australia, Reino Unido o Irlanda, ignorando los días de presencia en su territorio de personas físicas como los trabajadores, agentes, ejecutivos o administradores.

Por su parte, Hacienda argumenta que aquellas personas que no eran residentes fiscales en España podían haber retornado a sus países de origen tras el fin del Estado de Alarma. Sin embargo, esto no es del todo cierto ya que, aún a día de hoy, existen muchas restricciones para poder viajar a muchos países.[/vc_column_text][vc_column_text]

Qué pueden hacer los no residentes para evitar tributar en España

Las personas no residentes en España, que, como consecuencia del Estado de Alarma, hayan permanecido en nuestro territorio más de 183 días, se considerarán residentes fiscales y se les aplicará el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), debiendo presentar la Declaración de la Renta 2020 sobre todas sus rentas mundiales, el Impuesto sobre Patrimonio 2020 así como la presentación del Modelo 720 sobre los bienes y derechos superiores a 50.000 euros que tengan en el extranjero.

Además, si algún familiar ha fallecido durante ese tiempo, al ser considerado residente fiscal en España deberá presentar Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España.

Para evitar incurrir en estas obligaciones fiscales, el extranjero que haya permanecido en España más de 183 días, tendrá que justificar ante la AEAT que su intención desde el primer momento era regresar a su país pero que el Estado de Alarma se lo impidió. Eso sí, tendrá que litigar para ello y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

Sin lugar a dudas, esta situación generará muchas complicaciones de cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2020.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es