Errores en el envío de notificaciones de la AEAT ¿Qué sucede?

por | Ago 18, 2022

¿Qué ocurre si hay errores en el envío de notificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) comete un error a la hora de enviar una notificación en la que se indica a un contribuyente de una sanción a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)? El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia, lo deja claro: la AEAT deberá responsabilizarse de ese error pues, de lo contrario, esto causaría indefensión al contribuyente.

En el caso de una notificación, que incluye la comunicación de una sanción a un contribuyente, que ha sido enviado, por error, a una dirección electrónica equivocada, la AEAT deberá resolver dicho fallo y buscar una solución para que el contribuyente pueda recibir esa notificación en tiempo y forma. El Constitucional establece que «en los casos de emplazamientos defectuosos en un procedimiento sancionador, que impiden la participación del contribuyente, se vulnera su derecho a la defensa». Esto siempre y cuando la incomunicación no sea imputable a una conducta voluntaria o negligente del propio afectado.

Envío erróneo de notificaciones no imputable al contribuyente

En este caso concreto, el contribuyente comunicó a la AEAT el correo electrónico al que debían enviar las notificaciones y ésta equivocó una letra U con una V enviando la notificación a un email erróneo.

En la sentencia, el Constitucional establece que “achacar al demandante la responsabilidad de que no llegara a ser conocedor de la dirección electrónica habilitada que le fue asignada, del contenido del requerimiento y de las demás comunicaciones practicadas por vía electrónica, con fundamento en la forma en que trazó la letra V al escribir su dirección de correo electrónico en la declaración formulada, confundida con una U, supone conferir a esta circunstancia unas consecuencias manifiestamente desproporcionadas, vistos los efectos adversos producidos en el procedimiento sancionador».

Asimismo, puntualiza que «el hecho de haber escrito aquella letra sin total precisión caligráfica no configura un supuesto equiparable a los casos en que, conforme a nuestra doctrina, la lesión denunciada se debe atribuir al proceder del afectado por su impericia, indiligencia o descuido» puesto que, en la práctica, «no resulta infrecuente que la grafía de determinadas letras manuscritas no se sujete con exactitud a su formato ortodoxo, amén de la relevancia del componente de valoración subjetiva que lleva al tercero a interpretar qué letra ha sido realmente transcrita».

Por último, el Tribunal Constitucional considera que la AEAT debió darse cuenta de su error porque la dirección de correo electrónico coincide con las iniciales del nombre del contribuyente. En definitiva, debían haber intentado que dicha notificación le fuera entregada al contribuyente por otros medios.

Así las cosas, basándonos en esta sentencia del Tribunal Constitucional, si la AEAT se equivoca a la hora de enviar una notificación a una dirección electrónica facilitada por el contribuyente, se entenderá que no ha sido enviada, debiendo hacérsela llegar por otros medios. En definitiva, no se verá perjudicado ni afectado por no atender dicha notificación.

Otorgamiento de poder para la recepción de notificaciones de la AEAT

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es