Las empresas sí pueden deducirse en su Impuesto sobre Sociedades los salarios de los consejeros y administradores, independientemente de la concreción que hagan de dichos salarios en sus Estatutos Sociales. Así lo ha establecido, en una reciente sentencia, de la que se ha hecho eco Expansión y que contradice el criterio que, hasta ahora venía aplicando, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
En la sentencia, se argumenta que no procede aplicar la doctrina del milímetro (utilizada por la AEAT y el TEAC) por ser una interpretación excesivamente rígida, que debe ser rechazada. y que si, con arreglo a la legislación mercantil la retribución de los administradores es válida, dicha retribución constituye un gasto deducible en Sociedades.
Al no aplicarse esa doctrina del milímetro, las empresas podrán deducirse en el IS los salarios de consejeros y administradores sin que sea necesario que los estatutos especifiquen ni la cuantía concreta ni el porcentaje concreto de la retribución de los administradores, siendo válido que se fije un importe o límite máximo a la Junta.
Esta sentencia, sobre la que deberá pronunciarse el Tribunal Supremo, surge después de que la AEAT y el TEAC rechazaran la deducción de las retribuciones satisfechas a los administradores a pesar de que la remuneración del cargo si constaba en los Estatutos de la empresa. La AEAT alegó que estos pagos estaban configurados como una participación en los beneficios con el establecimiento de un límite máximo del 10% y que el importe concreto a satisfacer por la compañía no estaba determinado con la certeza que consideraba necesaria para la deducción del gasto En definitiva, que no se cumplían los requisitos para aplicar esa deducción.
¿En qué consiste la doctrina del milímetro que no permite la deducción de salarios de los consejeros?
La doctrina del milímetro seguida por la AEAT y el TEAC no permitía que las empresas pudieran deducirse en el IS los salarios de sus administradores y consejeros porque no concurren dos requisitos imprescindibles para dicha deducción: que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza.
Ahora, tras el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, queda esperar a que el Tribunal Supremo se manifieste sobre la deducción en Sociedades de los salarios de los consejeros y administradores. Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados al respecto.