Uno de los temas que más dudas genera para los trabajadores autónomos es la deducibilidad o no del IVA, ¿qué gastos son deducibles? ¿qué requisitos deben reunir esos gastos para que sean deducible? Conocer con exactitud los gastos cuyo IVA es o no deducible es fundamental para el autónomo: esto puede reducir o no su liquidación de IVA con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o dar lugar a sanciones si se están aplicando deducciones que no corresponden.
Así las cosas, se torna imprescindible que el trabajador autónomo conozca al detalle la deducibilidad o no del IVA. Para clarificar esta situación, la AEAT aclara que, como norma general, no se podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlas en la realización de actividades empresariales o profesionales. Estamos hablando de aquellos bienes que no son de inversión o de servicios y, para que el profesional pudiera deducirse estas cuotas, los bienes o servicios deben utilizarse directa y exclusivamente en la actividad empresarial o profesional. No se consideran como tales los que se usan simultáneamente a la actividad empresarial y en otras actividades o los que no figuren en los registros oficiales de la actividad empresarial.
Por otro lado, el trabajador autónomo también puede deducirse cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de bienes de inversión que emplee para su actividad profesional.
Para ejemplificar los supuestos más comunes que generan dudas sobre su deducibilidad o no en IVA, la AEAT en su Guía de IVA 2021 aclara si el IVA es o no deducible en los siguientes supuestos:
- El ordenador que adquiere el autónomo para el desarrollo de su trabajo pero que también lo utilice para su vida personal: No será deducible el IVA.
- Cuotas de bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la empresa ni se integre en el patrimonio empresarial: No será deducible el IVA.
- Cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de bienes de inversión como los vehículos: Si será deducible el IVA, aunque se utilicen también para uso privado siempre y cuando se pruebe lo suficiente. En este caso nos encontramos, por ejemplo, los vehículos que se utilizan tanto para la vida privada como profesional, en cuyos casos la AEAT puede admitir la deducción del 50% del IVA o del 100% si estamos ante vehículos de mercancías, transporte de viajeros o que se empleen para prestar servicios de enseñanza de conductores o pilotos. No obstante, el autónomo deberá probar lo suficiente el uso que realiza de ese vehículo pudiendo la AEAT denegar o minorar esa deducción.
- Cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de bienes de inversión diferentes a vehículos: Cuando estamos ante un inmueble que es utilizado para la actividad profesional y para uso privado, el autónomo podrá deducirse el IVA correspondiente a la actividad profesional. El porcentaje se sacaría en función de los metros cuadrados destinados a la actividad profesional y a la acreditación de la actividad profesional. Para ello el autónomo debe acreditar ante la AEAT el porcentaje de uso, no siendo válido únicamente incluir en registros oficiales de actividad esos bienes.
La AEAT clarifica qué ocurre con la deducibilidad del IVA en estos supuestos que se consideran los más recurrentes y que generan mayor controversia, pero la casuística es enorme. Para evitar sanciones y aplicar la deducibilidad del IVA correctamente, lo más recomendable es contar con un asesoramiento fiscal profesional. Si necesitas asesoramiento puedes contactar con Grupo Gefiscal ETL Global para solicitar presupuesto.