El Supremo modifica la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades

por | Sep 8, 2022

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una reciente sentencia, de la deducibilidad de los gastos financieros de las empresas como los intereses de préstamos, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en contra del criterio seguido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

En la sentencia, el Alto Tribunal argumenta que, siempre y cuando esos gastos financieros, estén relacionados con la actividad empresarial de la misma, podrán ser considerados como gastos deducibles en el IS al cumplir con los requisitos generales de deducibilidad del gasto: inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental. Y esto es así, según el Supremo, aunque la empresa tenga recursos propios y no necesite ningún crédito.

En este sentido, rechaza que sean “liberalidades” y, por tanto, tal y como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no puedan ser deducibles.

Concretamente, el Supremo establece que «la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita». Asimismo, puntualiza que “estamos ante gastos contables realizados en el ejercicio propio de la actividad empresarial».

Este fallo se produce después de que la AEAT considerara que intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado a la restitución a los socios de una parte de la prima de asunción de participaciones no podían constituir un gasto deducible, por no hallarse correlacionados con los ingresos, calificándolos de mera liberalidad. Además, la AEAT alegaba que “»no se ha demostrado que el préstamo fuera necesario para determinado proyecto u operación del giro económico de la empresa, y no existe correlación entre el gasto y los ingresos de la sociedad, que en definitiva es la auténtica razón por la que se niega que el gasto sea deducible».

El Supremo rechaza ese criterio y lo argumenta en que «no cabe calificar estos gastos como donativos o liberalidades no deducibles y tampoco pueden ser considerados como una retribución de fondos propios que hubiera de quedar excluida de la condición de gastos deducibles». Asimismo, considera que está probado que la operación de financiación permite a la sociedad conservar sus recursos propios en lugar de disponer de los mismos para abonar los dividendos a repartir, pero no por ello deja de estar correlacionado con el ejercicio de la actividad empresarial.

Así queda la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades

Esta sentencia marca un antes y un después en lo que a la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades se refiere.

Así, los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, pero sí serán deducibles, aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.

Tras la sentencia del Supremo también serán deducibles todas aquellas que, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes. Así, los gastos financieros serán deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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