Declaración de la Renta 2017: Deducciones y reducciones estatales que debes conocer como contribuyente

por | May 31, 2018

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde el pasado 4 de abril de 2018 ya se puede solicitar el Borrador de la Renta 2017 a través de la plataforma RENTA WEB confirmando y presentando la Declaración a través de Internet o a través de la nueva App de la Agencia Tributaria. Sin embargo el Borrador puede no contemplar todas las reducciones y deducciones vigentes para la Renta 2017 por lo que es importante conocer en qué consisten y qué requisitos se deben cumplir para acceder a ellas y obtener un mejor resultado en la Declaración de la Renta 2017.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal a empresas y particulares, analizamos las principales deducciones y reducciones de la Declaración de la Renta 2017.[/vc_column_text][vc_column_text]

Reducciones en la base imponible de la Declaración de la Renta 2017

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha puesto en marcha una serie de reducciones que se pueden aplicar a la base imponible del IRPF 2017 y así disfrutar de una menor carga fiscal siempre y cuando la Base Imponible no resulte negativa. De este modo existen las siguientes reducciones:

  • Reducción por tributación conjunta: Si se trata de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales. Y si son unidades familiares monoparentales la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales no aplicándose esta reducción cuando el padre o la madre convivan con alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
  • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Las aportaciones o contribuciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión de asegurados, Planes de previsión social empresarial o primas satisfechas a seguros privados o a seguros colectivos de dependencia darán derecho a una reducción en la base imponible de hasta 8.000 euros anuales y 5.000 euros anuales para seguros colectivos de dependencia. Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe de la unidad familiar.

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor está constituido por la menor de estas cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (mayores de 50 años será del 50%) o 8.000 euros anuales y 5.000 euros anuales si son primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

  • Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos: Los contribuyentes que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos satisfechas ambas por decisión judicial podrán reducir la base imponible del pagador de las mismas. Primero se aplican a la base imponible general, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. De existir remanente, reducirá la base imponible del ahorro, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.

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Deducciones en la Declaración de la Renta 2017

Con la entrada en vigor de los últimos cambios en materia fiscal, se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF 2017 que dan lugar a las siguientes deducciones que los contribuyentes podrán aplicar a su Base Imponible a la hora de presentar la Declaración de la Renta de este año.

  • Deducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos: Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de deducción del 20% de la aportación anual con un límite máximo de 600 euros anuales.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se trata de una deducción en la Base Imponible del IRPF por inversión en empresas de nueva creación. Optarán a esta deducción los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva creación o que aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuadas para el desarrollo de la sociedad en la que invierten deduciéndose el 20% de las cantidades invertidas hasta un máximo de 50.000 euros anuales. Esta deducción se aplicará sobre las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 siempre que se reúnen unas condiciones.
  • Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas: Se trata de una deducción por inversión en beneficios en empresas de reducida dimensión cuyo porcentaje de deducción es del 5% aunque varía según cada caso. Por ejemplo, cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla el porcentaje de deducción será del 2,5%.
  • Deducciones por donativos y otras aportaciones: Dan derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por los contribuyentes a cualquiera de las entidades que figuran reflejadas en la Ley 49/2002 de Entidades sin fines lucrativos.
  • Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Se trata de una deducción para las rentas procedentes de sociedades que operen en Ceuta o Melilla que se correspondan con rentas a las que les resulte de aplicación la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aplicable en el ámbito del Impuesto de Sociedades cuando tengan su domicilio y objeto social en dichos territorios o cuando vinieren operando efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante, al menos, 3 años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades con derecho a la aplicación de la bonificación con los requisitos y cautelas que se establezcan reglamentariamente.
  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial: Se trata de una deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial del 15% de las inversiones o gastos que se realicen en los bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.

Accede al listado completo de Deducciones y Reducciones en la Declaración de la Renta 2017 aquí. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es