Deducción en IRPF por alquiler de vivienda después de 2015 ¿Es posible?

por | Sep 14, 2022

La Dirección General de Tributos (DGT) aporta una nueva visión e interpretación respecto a la deducción en IRPF por alquiler de vivienda habitual en ejercicios posteriores a 2015 cuando el arrendatario no se haya aplicado la deducción en años anteriores a esa fecha. Hasta la fecha se entendía que esto no era posible, pero en la Consulta Vinculante V1277-22 se permite.

Concretamente, la Consulta Vinculante de la DGT establece que, en los casos en los que, habiendo tenido derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF, como arrendatarios, en ejercicios anteriores a 2015 y que lo continúen teniendo conforme al régimen transitorio previsto para esta deducción, podrán seguir teniendo derecho a esta deducción, aunque no hubieran aplicado esa deducción en años anteriores. En este sentido, estos contribuyentes podrán igualmente solicitar rectificación de las autoliquidaciones de IRPF no prescritas.

¿Esto qué quiere decir? La deducción en IRPF por alquiler de vivienda, regulada en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF tenía validez hasta 2015 pero se estableció un régimen transitorio por el cual se podría seguir disfrutando de esta deducción si se cumplían los siguientes requisitos:

  • Contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Que el contribuyente hubiera derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

En este sentido, la DGT establece que “si tenía el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, aunque no se ejercitó tal derecho, éste tiene derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2021, siempre que cumpla los requisitos legales”.

Rectificaciones de Declaración de Renta de ejercicios no prescritos

Además, la DGT reconoce el derecho que tendrán estos contribuyentes a solicitar rectificación de Declaraciones de Renta de ejercicios no prescritos, pudiendo el contribuyente acceder a la deducción en IRPF por alquiler de vivienda habitual del año en curso y de ejercicios anteriores no prescritos.

Desde GEFISCAL ETL Global podemos asesorarle de cara a realizar esas rectificaciones. Puede solicitarnos presupuesto en los teléfonos 919 545 414 y 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es