Cuenta atrás para 2026: Llega Veri*Factu: ¿Está tu empresa o negocio preparado?

por | Oct 31, 2025

A tan solo dos meses de que entre en vigor la normativa Veri*factu, desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos las obligaciones clave del Real Decreto 1007/2023 y la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

El Gran Cambio: Del Fraude a la Trazabilidad

El sistema VERI*FACTU busca establecer la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, eliminando el software que permite ocultar ventas y garantizando la fiscalización en tiempo real o bajo demanda por parte de la Agencia Tributaria (AEAT).

Métrica Clave Detalle
 y  150.000 € Sanción máxima para desarrolladores de software no conforme.
50.000 € Sanción máxima por ejercicio para empresas que usen software ilegal.
2026 Año de entrada en vigor obligatoria para todos los sujetos pasivos.

La Hoja de Ruta: Plazos de Implementación Obligatoria de Verifactu

La normativa se implementa de forma escalonada:

1.Plazo para Desarrolladores

  • Fecha Límite: Julio 2025 (29/07/2025)
  • Obligación: Los productores y comercializadores de software deben adaptar y certificar que sus SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) cumplen todos los requisitos del RD 1007/2023. A partir de esta fecha, solo se podrá comercializar software conforme.

2.Plazo para Empresas

  • Fecha Límite: Enero 2026 (01/01/2026)
  • Obligación: Entrada en vigor obligatoria para todas las Personas Jurídicas y Entidades con domicilio fiscal en Territorio Común.

3.Plazo para Trabajadores autónomos

  • Fecha Límite: Julio 2026 (01/07/2026)
  • Obligación: Entrada en vigor para las Personas Físicas (Autónomos) que desarrollen actividades económicas y utilicen un SIF.

Pilares Técnicos de un SIF Conforme

Todo Sistema Informático de Facturación (SIF) debe cumplir estos 5 principios de seguridad, garantizando que el registro de facturación es una «caja negra» inviolable.

  1. Inalterabilidad: Prohibición absoluta de borrar o modificar un registro de factura una vez generado. Solo se permiten facturas rectificativas.
  2. Trazabilidad y Encadenamiento: Cada registro debe estar firmado (hash) y vinculado al registro anterior, creando una cadena segura e irrompible.
  3. Registro de Eventos (Caja Negra): Registro automático de cualquier operación relevante del sistema (encendido, apagado, acceso de usuarios, intentos de alteración).
  4. Conservación y Legibilidad: Garantizar el almacenamiento íntegro y legible de los datos durante el plazo legal de prescripción (4 años).
  5. Accesibilidad AEAT: El sistema debe permitir a la AEAT acceder a la consulta y descarga de la información con trascendencia tributaria bajo demanda.

Modalidades de Cumplimiento en Verifactu

Existe una distinción clave entre el sistema obligatorio y el voluntario de envío a la AEAT.

Modalidad Requerimiento Descripción
SIF Conforme Mínimo Obligatorio El software genera registros sellados y encadenados, a disposición de la AEAT. NO hay envío automático a la Agencia.
VERI*FACTU Voluntario / Recomendado El software, además de ser SIF Conforme, realiza la remisión de los registros de facturación a la AEAT de forma automática e inmediata (en tiempo real o diferido).

Diferencia Clave: Lo obligatorio es usar un SIF Conforme. La remisión de registros a la AEAT (VERI*FACTU propiamente dicho) es una opción voluntaria.

¡Atención! No Confundir: VERI*FACTU vs. Factura Electrónica B2B

Aspecto VERI*FACTU (RD 1007/2023) Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Objeto de Regulación El Software con el que se crea el registro de facturación. El Formato y el Intercambio de facturas entre empresas.
Principal Objetivo Lucha contra el Fraude Fiscal (Ocultación de ventas). Control de la Morosidad (Trazabilidad de pagos).
Ámbito de Aplicación B2B, B2C y Tickets. Solo B2B (Entre empresarios y profesionales).
Novedad Visible Código QR y Mención «VERI*FACTU» en el documento. Obligación de comunicar el estado de la factura (pago, aceptación).

La recomendación de GEFISCAL

La responsabilidad del cumplimiento recae en el usuario final. Es fundamental solicitar a tu proveedor de software la Declaración Responsable que certifique el cumplimiento con el Real Decreto 1007/2023. El incumplimiento, incluso por desconocimiento, conlleva las elevadas sanciones descritas en el apartado I.

Estamos planificando y organización la realización de varias jornadas informativas sobre Veri*factu para nuestros clientes. En breve le informaremos de las mismas. No obstante, ante cualquier duda contacte con su asesor en GEFISCAL. Puede contactar con nuestro equipo en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414. 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es

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