[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os contribuyentes que tengan actualmente criptomonedas o que hayan llevado a cabo operaciones o inversiones con criptomonedas durante 2020 deberán declararlas en la Declaración de la Renta 2020 como cualquier otra ganancia patrimonial.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así lo confirma la Startup TaxScouts en declaraciones publicadas en El Economista. Si el inversor se ha limitado a adquirir criptomonedas no está obligado a declararlas en la Declaración de la Renta 2020, sino que debe hacerlo una vez las venda o las canjee por otros criptoactivos. Si es así, deben incluirse en la casilla 389 de la Declaración de la Renta 2020 y si registra pérdidas con dichas operaciones, estas podrán compensarse hasta el 25%.
Por otro lado, si el contribuyente está en un “pool de minería”, es decir, si es un “minero” -persona responsable de auditar las operaciones que se hagan con una criptomoneda y de asegurar la red y que recibe criptoactivos como recompensa- que forma parte de un grupo descentralizado y gestionado por terceros que comparte los criptoactivos resultantes de esa actividad, el “minero” debe darse de alta como trabajador autónomo y cumplir con las obligaciones derivadas de esta modalidad y pagar también IVA.
Los contribuyentes que estén obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio deben saber que los primeros 700.000 euros están exentos, si bien es cierto que esta cantidad puede variar según la Comunidad Autónoma.[/vc_column_text][vc_column_text]
España es el tercer país con mayor número de inversores en criptomonedas
Según datos de ING, España es ya el tercer país por número de inversores en estos activos con 4 millones, solo por detrás de Turquía y Rumanía, y se espera que el mercado siga creciendo, ya que un 32% espera invertir en ellos y un 38% cree que son el futuro de los pagos.
En los últimos meses, ha aumentado el interés por las criptomonedas, debido a la fuerte subida de algunas, que han llegado a dispararse más del 1.000%. Por ejemplo, el bitcoin ha pasado de los 4.000 dólares a los que cotizaba hace un año a costar 61.000 dólares. Otros criptoactivos como ethereum, ripple o dogecoin han experimentado buenos rendimientos, aunque no son comparables al bitcoin.[/vc_column_text][vc_column_text]
Necesidad de una regulación específica
Actualmente, no existe ni en España ni en la Unión Europea una regulación específica para las criptomonedas, aunque se espera que en los próximos años se aborde esta regulación, teniendo en cuenta el auge de este tipo de bienes.
Por su parte, en España, el criterio que sigue la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) es el de considerar a las criptomonedas como ganancias patrimoniales, tributando como tal en la Declaración de la Renta.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]