Cómo rebajar tu factura fiscal de 2025 antes de que finalice el año: 15 consejos útiles

por | Dic 12, 2025

El año 2025 está llegando a su fin y muchos contribuyentes, empresas y particulares, aprovechan estos últimos días para llevar a cabo acciones que les ayuden a rebajar su factura fiscal de cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2025, a realizar en abril – junio de 2026 y de cara al Impuesto sobre Sociedades cuya fecha será en julio de 2026.

Miguel Ángel Solís, director del área fiscal en GEFISCAL nos ofrece una serie de consejos y pautas a seguir para optimizar al máximo la factura fiscal antes de que finalice el año.

15 consejos fiscales para optimizar tu factura fiscal antes de que finalice el año

A continuación desgranamos hasta 15 consejos con acciones a llevar a cabo antes de que finalice el año y que ayudarán a empresas y particulares a rebajar su carga fiscal de cara a las presentaciones de la Declaración de la Renta e Impuesto sobre Sociedades 2025.

1.Aportaciones a planes de pensiones

Como cada año, realizar aportaciones a planes de pensiones nos ayuda a rebajar nuestra carga fiscal en Renta, concretamente podemos aplicar una reducción en la base imponible de hasta 1.500 euros anuales, siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Si existen varios planes, la suma no puede superar este límite.

Las aportaciones empresariales pueden incrementar el límite en 8.500 euros adicionales, lo que puede suponer un ahorro considerable. Además, si el cónyuge tiene ingresos inferiores a 8.000 euros anuales, se pueden aportar hasta 1.000 euros a su plan, reduciendo aún más la base imponible.

2.Beneficios fiscales en seguros médicos

La contratación de seguros médicos también tiene ventajas fiscales: tenemos una exención de hasta 500 euros anuales por trabajador, cónyuge e hijos menores de 25 años. En casos de discapacidad, el límite sube a 1.500 €. Los autónomos también pueden aprovechar esta ventaja.

3.Deducciones por obras de eficiencia energética

Otra deducción importante de la que nos podemos seguir beneficiando es la correspondiente a mejoras energéticas en viviendas individuales y edificios residenciales. Se puede obtener entre un 20% y un 60% de deducción sobre la inversión, con bases máximas establecidas.

Estas obras incluyen actuaciones para reducir la demanda de calefacción y refrigeración o mejorar el consumo de energía primaria no renovable.

4.Compra de vehículos eléctricos

Si estás pensando en comprar un vehículo eléctrico, hacerlo antes de que finalice 2025 te permitirá disfrutar de una deducción del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros. También hay deducción por sistemas de recarga (hasta 4.000 euros).

Si no se llega a tiempo para completar la compra, se puede hacer un pago a cuenta del 25% antes del 31 de diciembre de 2025 y disponer hasta 2027 para completar la compra y matricularlo.

5.Hipoteca de la vivienda habitual

Un clásico: las personas que compraron su vivienda antes de 2013 pueden deducir hasta 9.040 euros anuales por persona.

6.Donativos solidarios con ventajas fiscales

Los últimos días del año es un buen momento para ser solidario con los más necesitados. Además, los primeros 250 euros de donativos a entidades benéficas desgravan el 80%. El resto, el 40 % (o el 45 % si se repite la donación a la misma entidad).

7.Planificar las ganancias y las pérdidas patrimoniales

Si en 2025 se obtienen ganancias y existen pérdidas acumuladas, puede materializarse su venta para compensarlas.

8.Exención por venta de vivienda habitual a partir de 65 años

La transmisión de la vivienda habitual (residencia últimos tres años) queda exenta de tributación en el IRPF si el propietario tiene 65 años o más. Sería recomendable esperar a cumplir esa edad antes de transmitir.

9.Adelantar gastos deducibles del alquiler

Si al cerrar el año el rendimiento del alquiler resulta positivo, puede ser útil adelantar a diciembre algunos gastos deducibles (como reparaciones o servicios pendientes) para reducir el beneficio.

10.Solicitar certificado de discapacidad

Para quienes padezcan enfermedades graves o crónicas (o tengan familiares a cargo en esa situación) si se reconoce un grado igual o superior al 33%, podrán aplicarse los mínimos, reducciones y deducciones estatales y autonómicas correspondientes.

Para ello será necesario solicitar el correspondiente certificado de discapacidad.

11.Criptomonedas

Los contribuyentes que hayan comprado (o vayan a hacerlo antes del 31 de diciembre) criptomonedas y las vendan por un valor superior, deberán tributar en el IRPF por las ganancias. Por ello, es conveniente valorar la posibilidad de posponer estas operaciones a enero del próximo año y así demorar la tributación hasta la mitad de 2027.

12.Expatriados

Los asalariados expatriados temporalmente tienen derecho a aplicar una importante exención fiscal. Por ello, si se ha trabajado fuera de España durante el año, conviene revisar la exoneración en el IRPF de hasta 60.100 euros de salario si se cumplen los requisitos.

13.Suministros

Los trabajadores por cuenta propia o empresarios que realicen una actividad económica en una parte del domicilio pueden deducir en el IRPF las facturas de Internet, agua, luz y gas correspondientes al área de la vivienda en la que trabajen.

14.Inversiones en empresas nuevas

Si realizas una inversión en empresas de nueva o reciente creación, podrás aplicarte una deducción del 50% de las cantidades abonadas por la compra de acciones o participaciones sobre una base máxima de 100.000 euros.

15.Deducciones autonómicas

Conviene revisar los gastos de guardería, material escolar, alquiler, vivienda habitual o cuidado de mayores, donde los importes de deducción y condiciones para acceder a las mismas, varían por comunidad autónoma.

¿Tienes dudas? ¿Necesitas asesoramiento para llevar a cabo alguna de estas acciones? Contacta con nuestro equipo de asesores fiscales a través de los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 y solicita información y presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es

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