¿Cómo actuar ante una inspección fiscal de la AEAT?

por | Dic 20, 2023

Uno de los mayores miedos que tienen los representantes legales de empresas, administradores de sociedades de capital, trabajadores autónomos, empresarios o contribuyentes en general no es otro que ser objeto de una inspección fiscal por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). El desconocimiento sobre cómo se debe actuar, la inseguridad y los miedos pueden jugar un papel determinante a la hora de obtener un resultado positivo o negativo durante ese procedimiento de inspección.

De este modo, desde GEFISCAL ETL GLOBAL queremos tranquilizaros y daros una serie de pautas que deberéis seguir para conocer cuáles son vuestros derechos y obligaciones durante una inspección de la AEAT, así como cuál es el procedimiento que se debe seguir desde el momento de la notificación hasta la conclusión del procedimiento por parte de la Hacienda Pública.

¿Qué motivos llevan a la AEAT a iniciar una inspección fiscal?

La AEAT puede iniciar una inspección fiscal de oficio o a petición de un contribuyente y los motivos pueden ser varios: procedencia de una devolución del IVA, los libros de registros obligatorios, los descuadres de impuestos, la realidad de los gastos deducibles o las operaciones intracomunitarias, entre otros.

Independientemente de nuestras actuaciones, la AEAT también puede iniciar una inspección de forma aleatoria o porque esté llevando a cabo una campaña de inspección dentro de su Plan de inspecciones anuales.

¿Cómo se inicia una inspección fiscal por parte de la AEAT?

En primer lugar, cuando la AEAT decide iniciar un procedimiento de inspección a una empresa o a un contribuyente en particular lo notifica mediante una citación que es enviada a través de correo certificado siendo la fecha en la que se recoge la citación la fecha a partir de la cual arranca el procedimiento y empiezan a computar los días a efectos de presentar alegaciones o reclamaciones.

En este sentido es recomendable no negarse a recibir la notificación pues en el caso de que la AEAT no pueda notificarte por los cauces habituales, finalmente lo publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, es posible que no llegues a conocer el contenido de la notificación.

En dicha notificación aparecen los siguientes datos:

  • Los datos completos del contribuyente afectado por la inspección.
  • Lugar y momento en el que debe comparecer: En este sentido la inspección puede llevarse a cabo en las dependencias de la AEAT o en el domicilio del inspeccionado.
  • Los tributos que se revisarán y de qué ejercicios en concreto.
  • El alcance de las actuaciones.
  • La finalización del plazo de ingreso tributario.
  • Lugar y momento de expedición de la notificación y la persona que firma el documento.

Previamente al momento de la inspección, es importante que revises las declaraciones de impuestos de los ejercicios que son objeto de inspección por parte de la AEAT, recabando todos los recibos, facturas y documentación en general que apoyen los ingresos y gastos declarados. Además, no está de más ordenar toda esta documentación para facilitar la tarea al inspector.

Cómo actuar en una inspección fiscal de la AEAT

Llegado el momento de la inspección hay que diferenciar entre si la inspección tiene lugar en el domicilio del contribuyente o en las dependencias de la AEAT:

  • Si la inspección tiene lugar en el domicilio del contribuyente: El contribuyente que es objeto de la inspección debe autorizar la entrada en su domicilio ya que, salvo que el inspector cuente con una autorización judicial no podrá acceder libremente, aunque, sin duda, lo más recomendable es permitirle la entrada. Si se trata de una empresa sólo el representante de la misma puede dar autorización al inspector para acceda a las instalaciones de la misma. Una vez que el inspector ha accedido a las instalaciones, deberá entregar una notificación del inicio de la inspección que contendrá la misma información que la notificación recibida inicialmente.
  • Si la inspección se va a realizar en la AEAT: El contribuyente recibirá una comunicación por escrito con todos los datos al respecto y el día, hora y documentos a aportar.

En el momento de la inspección deberás entregar al inspector toda la documentación que te requiera relacionada con las declaraciones de los ejercicios sujetos a inspección y colaborar en la medida de lo posible para facilitar su tarea al inspector.

Finalmente, la AEAT realizará las diligencias oportunas recogiendo los hechos allí demostrados o expuestos en el acta. Esta acta tiene carácter de documento público por lo que es importante leerlo detenidamente antes de firmarlo y, si aprecias que hay algún punto erróneo o con el que no estés de acuerdo, debes indicarle al inspector que anotes tus manifestaciones al respecto.

Es importante tener en cuenta todas estas indicaciones puesto que la AEAT no sólo inicia procedimientos de inspección por indicios de errores o fraudes, sino que también realizan inspecciones de manera completamente aleatoria.

Así las cosas, teniendo en cuenta la dificultad y el alcance que puede suponer para los contribuyentes ser objeto de una inspección por parte de la AEAT, desde GEFISCAL ETL GLOBAL os recomendamos que confiéis en nuestro Despacho a fin de que podamos ayudaros en el procedimiento de inspección desde su inicio hasta su conclusión puesto que nuestra dilatada experiencia y profesionalidad puede ser determinante a la hora de obtener un resultado positivo o negativo.

Si estás siendo objeto de una inspección por parte de la AEAT os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestra área fiscal en los teléfonos 919 545 414 y 927 248 400 a fin de solicitar presupuesto.    

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es