[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Con la llegada de las próximas fiestas navideñas muchos trabajadores suelen recibir, por parte de su empresa o empleador, una Cesta de Navidad, pero hay que tener cuidado porque este regalo puede convertirse en un dardo envenenado en función del valor del obsequio, la situación que rodea a la entrega y las condiciones de la misma, de tal manera que pueda ser considerada una retribución en especie, estando sujeta a la correspondiente retención en la nómina o bien una ganancia patrimonial que deberá declararse a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la Declaración de la Renta 2022, a presentar en los meses de abril a junio de 2023. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]¿Todas las cestas de navidad se deben declarar del mismo modo a la AEAT? La respuesta es negativa ya que, aquellas cestas que son un obsequio de la empresa a sus trabajadores son consideradas por la AEAT como retribución en especie y, por lo tanto, se declararán a Hacienda en la Declaración de la Renta 2022 como rendimientos del trabajo y además la empresa deberá aplicar en la nómina la correspondiente retención en función del valor de mercado de la cesta de navidad.
Sin embargo, aquellas cestas de navidad que se ganan en sorteos o rifas se deberán declarar en la Declaración de la Renta 2022 como ganancia patrimonial. En este sentido, los ganadores de una cesta de navidad a través de un sorteo deberán declarar el valor de mercado de la cesta en la Declaración de la Renta 2022, incluyendo el importe en la base general debiendo tributar por ella y pagar los correspondientes impuestos. Así, cuanto mayor sea el importe de la cesta mayor será el importe que debamos pagar de impuestos por lo que, antes de participar en sorteos, hay que valorar las obligaciones tributarias en las que se puede incurrir al ganar ese premio.[/vc_column_text][vc_column_text]
Tratamiento fiscal de las Cestas de Navidad
Los contribuyentes que reciban, por parte de su empresa, una cesta de navidad, se incluirá el importe de la misma en la nómina como retribución en especie, aplicando la correspondiente retención. De este modo, al incluir ese importe en la nómina, el tipo de retención puede aumentar reduciendo el importe de salario neto.
Por otro lado, aquellos contribuyentes que ganen una cesta u otro tipo de obsequio en una rifa o sorteo navideño deberán declararlo como ganancia patrimonial en su Declaración de la Renta 2022, incluyéndolo en la base general pero hay que tener en cuenta que se declarará el valor de mercado por lo que, cuanto mayor sea dicho valor, mayor será la base general y el tipo de gravamen aumentará pagando un mayor importe de impuestos. Además, si el obsequio es una moto o un coche por ejemplo, al pago de impuestos hay que sumarle la obligación de matricular el vehículo y pagar el impuesto de matriculación.[/vc_column_text][vc_column_text]
La Cesta de Navidad ¿Liberalidad o derecho del trabajador?
En tiempos de crisis como el actual, muchas empresas pueden tomar la decisión de no dar la tradicional cesta de navidad frente a otros años. En este sentido, hace unos años, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia que las empresas no podían eliminar de manera unilateral la entrega de la Cesta de Navidad a sus trabajadores, alegando causas económicas al considerar esta gratificación o liberalidad un derecho más de los trabajadores. De este modo, el Tribunal Supremo calificó, en su momento, la cesta de Navidad como una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores. Además, al ser una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente sino a través de un nuevo pacto como establece el Estatuto de los Trabajadores.
La cesta de navidad que entrega una empresa a sus trabajadores se convierte en un derecho de éstos que la empresa no puede negar cuando se den las siguientes circunstancias:
- Tiene que existir la “patente voluntad inequívoca de la empresa” de dar la cesta. Por ejemplo, en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, el Departamento de Recursos Humanos de la empresa en cuestión elaboraba un listado de beneficiarios que remitía al Departamento comercial que adquiría los productos y enviaba las cestas al almacén, dónde se decía al personal que podría recogerlas “participando el comité de empresa en la elección de los artículos”.
- La cesta de Navidad tiene que tener una especie de “contractualización” que convierta la liberalidad de la entrega de la cesta en exigible. Por ejemplo, en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, la cesta de Navidad se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa.
- El valor de la cesta de Navidad convierte la liberalidad en una condición más beneficiosa.
- La entrega de la cesta de Navidad tiene que tratarse de una costumbre arraigada en el tiempo, es decir, que el obsequio se haya venido entregando de forma tradicional no siendo algo esporádico.
Así las cosas, la entrega de la cesta de Navidad no siempre será considerada como un derecho del trabajador y será necesario analizar cada caso concreto atendiendo a los requisitos establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Debe revalorizarse el valor de la cesta de Navidad de acuerdo al IPC?
Recientemente, el Juzgado de lo Social de Gijón ha rechazado la posibilidad de que el valor de la cesta de Navidad deba revalorizarse de acuerdo al IPC después de que así lo reclamara el sindicato CC.OO.
En este caso concreto, la empresa suprimió la cesta de Navidad durante los años 2017 y 2018 volviendola a entregar en 2020 y con el compromiso de volver a darrla como algo habitual desde 2022. Comisiones Obreras consideraba que el valor de la misma no podía ser el mismo que el de los años 2017 y 2018 debido al alza del IPC. No obstante, el Juzgado de lo Social de Gijón establece que «no existe acuerdo sobre el valor concreto de la cesta, fruto de la voluntad empresarial», teniendo carácter de condición más beneficiosa y su modificación únicamente puede tener lugar por la vía del acuerdo entre las partes».
Si tiene dudas sobre el tratamiento fiscal de la cesta de navidad que entrega anualmente a sus trabajadores, puede solicitar asesoramiento a nuesta área fiscal solicitando presupuesto en los teléfonos 919 545 414 y 927 248 400. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]