Los cantantes y bandas musicales que actúen en espectáculos o eventos privados promovidos por particulares podrán tributar por el tipo reducido del 10% de IVA, tal y como establece una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT).
Para poder aplicar este nuevo criterio fijado por la DGT será necesario que los eventos y espectáculos en cuestión estén organizados en exclusiva por particulares, deben estar involucrados en su gestión y no limitarse a ser meros intermediarios pues, de lo contrario, regiría el criterio anterior: tributar al 21% de IVA.
Este cambio de criterio se ampara en lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) que establece el tipo reducido del 10% solo para los servicios prestados por artistas que sean personas físicas a los productores de películas y a los organizadores de obras de teatro y musicales. Para el resto de los casos que no cumplan los requisitos que fija el artículo 91 de esta norma, se aplica el tipo general del impuesto.
Siguiendo con este criterio, la DGT considera a los particulares organizadores de espectáculos y eventos como organizadores de obras teatrales y musicales y los cantantes o bandas musicales que participen en ellas podrán tributar al 10% de IVA.
En definitiva, si las personas que contratan a estos artistas intervienen únicamente como intermediarios o mediadores, el profesional sí deberá aplicar el tipo general del 21% en sus facturas. En su defecto, se aplicará el 10% de IVA.
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