La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha dado a conocer el calendario del contribuyente correspondiente al ejercicio 2026, en el que se recogen las fechas clave en las que tanto empresas como personas físicas deberán cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias de ámbito estatal.
El calendario del contribuyente para 2026 está disponible para su consulta y descarga en el sitio web oficial de la AEAT.
La presentación de las autoliquidaciones periódicas, en función del impuesto y del tipo de contribuyente, puede realizarse con la siguiente periodicidad:
- Obligaciones anuales, aplicables a personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica.
- Obligaciones trimestrales, dirigidas a empresarios individuales que tributen en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica.
- Obligaciones mensuales, exigibles a empresarios individuales, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros en 2024, así como a los sujetos pasivos de IVA inscritos en el Registro de Devolución Mensual, quienes tributen bajo el régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Vías de presentación disponibles para el contribuyente ante la AEAT
- En papel: Siempre que se trate de los Modelos 01, 04, 05, 06, 030, 036, 043, 044, 045, 140, 145, 146, 147, 247, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655 y 777, que se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
- Por pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT) siempre que se trate de los Modelos 05, 036, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 210, 211, 213, 309, 650, 651, 655, 695 y 696. Se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que generen un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Cumplimentado el formulario online se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o «a devolver». Estos modelos también podrán presentarse por Internet.
- Por vía electrónica con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia, con soporte directamente legible por ordenador, por vía telemática por teleproceso para los modelos 06 (sólo gestores administrativos e IRV), 05, 06, 030, 035, 036, 038, 039, 040, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 156, 165, 172, 173, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 242, 247, 250, 281, 282, 283, 291, 294, 295, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 368, 369, 380, 381, 390, 410, 411, 430, 480, 490, 504, 505, 506, 507, 508, 510, 511, 512, 515, 517, 518, 519, 520, 251, 522, 523, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 573, 576, 580, 581, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 696, 714, 718, 720, 721, 763, 780, 781, 792, 793, 795, 796, 797, 798, 840. 848 y A22, A23 y A24.
- Por teléfono para los modelos 030, 036, 100, 140 y 143.
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