Calendario del contribuyente para 2020: Todas las fechas que los contribuyentes deben conocer

por | Ene 7, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado el nuevo calendario del contribuyente para el año 2020 donde aparecen las fechas en las que, empresas y particulares, deberán hacer frente a las distintas obligaciones fiscales y tributarias de carácter estatal.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El calendario del contribuyente 2020, que se puede consultar y descargar a través de la página web de la AEAT, comprende obligaciones trimestrales para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica así como obligaciones mensuales para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superiores a 6.010.121,04 euros en 2019, para sujetos pasivos de IVA inscritos en el Registro de devolución mensual, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Conviene recordar que estas obligaciones se pueden presentar a través de las siguientes vías:

  • En papel: Siempre que se trate de los Modelos 01, 04, 05, 06, 030, 036, 037, 043, 044, 045, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655, 777, 840 y 848 que se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
  • Por pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT) siempre que se trate de los Modelos 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 136, 143, 210, 211, 213, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696.
  • Por vía electrónica con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia, con soporte directamente legible por ordenador, por vía telemática por teleproceso para los modelos 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 982, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.
  • Por teléfono para los modelos 030, 100, 140 y 143.

Novedades en la presentación de declaración tributarias en 2020

  • El 1 de abril de 20120 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las Declaraciones de Renta y Patrimonio 2019 y, si la liquidación resultante es negativa y Hacienda nos devuelve se podrá presentar la Declaración hasta el 1 de julio y, en caso contrario, se deberá presentar antes del 26 de junio de 2020.
  • Los modelos 190, 347 y 390 se presentarán mediante formulario de ayuda o fichero.
  • Desaparece la opción de presentación de declaraciones por SMS.
  • Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 “Información País por País” que utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual y después de esa fecha se utilizará el nuevo. La declaración correspondiente el ejercicio 2019 que se presente en 2020 utilizará el nuevo modelo.
  • Se aprueba el modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos trasfronterizos de planificación fiscal”.
  • Aprobación el modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”.
  • Se aprueba el modelo 318 de “Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio”.
  • El modelo 349 del ejercicio 2019 se presentará en enero de 2020.

Aquí puedes consultar la relación completa de todas las obligaciones fiscales que deberán hacer frente a particulares y empresas durante 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es