Brexit sin acuerdo: ¿Qué consecuencias tendrá para los intercambios comerciales?

por | Oct 9, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a salida de Reino Unido de la Unión Europea, el llamado Brexit sigue generando polémica y una gran incertidumbre para las empresas y profesionales que llevan a cabo intercambios comerciales entre Reino Unido y países de la Unión Europea como es el caso de España. Especialmente, teniendo en cuenta que el plazo para la finalización del periodo transitorio expira el próximo 31 de diciembre de 2020 dando lugar a un Brexit sin acuerdo.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Para clarificar toda esta situación y, concretamente, las consecuencias y efectos que tendrá ese Brexit sin acuerdo en los intercambios comerciales, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha comenzado a enviar comunicaciones informativas del Gobierno de España sobre el Brexit y los efectos del fin del periodo transitorio en los intercambios comerciales a empresas de rango internacional o con operaciones comerciales con Reino Unido o la Unión Europea.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

Consecuencias en las relaciones con Reino Unido tras un Brexit sin acuerdo

Ante la probabilidad de que se produzca la finalización del periodo transitorio sin un acuerdo que establezca las condiciones para la relación futura con Reino Unido, las empresas deben conocer los cambios que se van a producir:

  • En relación con los aranceles, Reino Unido ya ha publicado qué aranceles se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021 a sus importaciones de terceros países, aplicables también a la Unión europea en caso de salida sin acuerdo.
  • En los intercambios comerciales, la salida del Reino Unido con o sin acuerdo, conllevará que estos estén sujetos a trámites o formalidades aduaneras y no aduaneras para verificar el cumplimiento de la legislación comunitaria incluyendo la posible obligación de contar con una autorización o certificado de autoridades competentes, lo cual supone un trámite adicional, previo a la importación/exportación.
  • En lo que respecta a trámites no aduaneros de productos agroalimentarios estarán sujetos a autorización/certificado, en función del producto, y los operadores deberán tramitar sus solicitudes a los servicios de inspección con carácter previo al despacho de la mercancía. Estos controles, en España, se solicitan telemáticamente a través de plataformas informáticas, TRACES, obligatoria para sanidad animal, relativa a vegetales y productos vegetales, medicamentos de uso humano, materias primas farmacéuticas, productos sanitarios y demás productos incluidos dentro del ámbito actuación de la inspección farmacéutica, importación o exportación de muestras de material biológico de origen humano con fines de investigación, diagnóstico o docente.

A aquellos contribuyentes interesados, la AEAT brinda la posibilidad de apuntarse a unas jornadas informativas que se van a celebrar en formato videoconferencia el próximo 15 de octubre, con objeto de ampliar la información y atender las cuestiones que las empresas deseen plantear.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es