En los últimos años, la aplicación Bizum ha crecido de forma exponencial pasando a ser uno de los métodos de pago más habituales para muchas personas y estando presente en muchos comercios electrónicos y tradicionales. Desde comprar en cualquier tienda online o en comercios tradicionales, Bizum está presente como medio para realizar el pago de una determinada transacción económica.
Pues bien, esos pagos que recibe ese comercio, ya sea una empresa o un trabajador autónomo, deben ser declarados ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) como cualquier otro ingreso al igual que los pagos que se formalicen mediante tarjeta en TPV o en efectivo. Así, la empresa o profesional deberá declarar dichos ingresos en sus declaraciones de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuánto es el importe máximo en pagos a través de Bizum?
Todas las transacciones realizadas a través de Bizum (ya sean pagos o ingresos realizados) deben declararse y las entidades bancarias pueden facilitar esa información en caso de que le sea requerida por la AEAT cuando se superen ciertos límites. Recordemos que esos límites son de 10.000 euros en operaciones; préstamos y créditos superiores a 6.000 euros y transacciones con el banco por importes superiores a 3.000 euros cuando se realizan en metálico.
No obstante, Bizum tiene sus propios límites. Sólo se pueden realizar un máximo de 60 operaciones mensuales con un máximo en cómputo mensual de 2.000 euros siendo el importe máximo por operación de 1.000 euros, aunque este límite puede variar según la entidad bancaria. Por el contrario, el importe mínimo es de 0,50 euros.
Desde Grupo Gefiscal ETL Global recomendamos prestar mucha atención a estos pagos en el caso de trabajadores autónomos y empresas, debiendo declararse a la AEAT como si se tratase de una transferencia bancaria habitual. Si necesita asesoramiento al respecto puede ponerse en contacto con nuestro Despacho para solicitar presupuesto.