Las ayudas al comedor existentes tanto en el ámbito de la enseñanza general (infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y universitaria) como enseñanza de régimen especial (artística, de idiomas y deportiva) suele generar muchas dudas sobre si están o no exentas en IRPF. Para despejar esas dudas, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha manifestado a través de una Consulta Vinculante en la que determina que las ayudas para comedor están exentas en IRPF.
Concretamente, la DGT ha establecido que las ayudas o becas para comedor o manutención de alumnos serán exentas en IRPF siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.j) de la Ley del IRRPF, así como los limites comprendidos en el artículo 2.2. 1º del Reglamento del IRPF que son los siguientes:
- Que se trate de becas públicas, becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Que se trate de becas públicas y concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
- El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales. Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda».
De este modo, estarán exentas la ayudas o beca al comedor siempre y cuando se trate de estudios reglados con un límite de 6.000 euros, elevándose a 18.000 euros cuando se incluyan partidas relacionadas con los gastos de desplazamiento y estancia. Si se realiza en el extranjero se elevará hasta los 21.000 euros. Si la beca tiene una duración inferior al año se prorrateará en función de los días de duración de la misma.