[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde que arrancó la crisis provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19), empresas, pymes y trabajadores autónomos han reclamado al Gobierno el aplazamiento de impuestos e incluso una moratoria fiscal que les permita superar esta crisis con menores dificultades. Pues bien, lo que, en un principio, fue un anuncio, se ha convertido en una realidad con la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto – Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Real Decreto – Ley 14/2020 de aplazamiento de impuestos, contempla la entrada en vigor de las siguientes medidas:
- En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados tributarios, con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
- Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992 del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
Finalmente, nada se ve alterado respecto de la posibilidad de modificar los sistemas de cálculo en los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, ni de la posible renuncia al régimen de Estimación Objetiva o Módulos, por lo que se mantendrá la situación que se tuviera hasta ahora.
Ante esta nueva situación os informamos que desde Arrabe Asesores vamos a proceder de la siguiente manera:
- Desde nuestros Departamentos de Contabilidad y Laboral, ya nos hemos puesto en contacto con todos nuestros clientes, al objeto de concretar si se van a proceder al pago de los impuestos ahora o, por el contrario, se van a acoger al aplazamiento de impuestos, aprobado por el Gobierno, por el cual los impuestos de este trimestre se pagarían en octubre, teniendo en cuenta que en los tres primeros meses no se generarán intereses.
- Casi la práctica totalidad de nuestros clientes que facturan menos de 600.000 euros, desde nuestro Despacho optamos por la domiciliación de los impuestos, por lo que es importante que tener claro que el pago de los mismos no se hará el 20 de abril, sino que previsiblemente se trasladará al día 20 de mayo, a la vista del Real Decreto Ley publicado hoy. En consecuencia, los clientes deben tenerlo en cuenta de cara a tener saldo suficiente en la cuenta bancaria para esa fecha.
- Los clientes que facturen más de 600.000€, no hay posibilidad de diferimiento en el pago, por lo que el día de cobro de los impuestos presentados será este próximo día 20 de abril.
- Los clientes que hayan optado por pago con cargo directo en cuenta mediante NRC, se les hará el cargo en cuenta en la fecha en la que se haya obtenido el referido código.
Arrabe Asesores agradece la comprensión y colaboración de sus clientes
Desde Arrabe Asesores, queremos agradecer a nuestros clientes la gran colaboración que han mantenido hasta la fecha con el Despacho, haciéndonos llegar la documentación necesaria para la confección y presentación de los impuestos del trimestre, teniendo en cuenta las circunstancias en las que nos encontramos. Por supuesto, agradecemos vuestra comprensión, dadas las dificultades que estamos teniendo para poder desarrollar nuestro trabajo, toda vez que los organismos oficiales no están operativos, o es prácticamente imposible comunicar con ellos.
Así, las cosas, en estos momentos tenemos contabilizadas la práctica totalidad de la documentación recibida, lo que nos permite estar con los trabajos muy actualizados y sobre todo con los impuestos calculados.
Miguel Ángel Ferrer Garcerán, Socio – Director de Arrabe Asesores, quiere reiterar su agradecimiento por la gran colaboración de nuestros clientes, rogando su comprensión ante los posibles problemas que hayan podido surgir en estos días por parte del Despacho. No están siendo días fáciles para nadie, y en nuestro caso estamos haciendo el máximo esfuerzo por dar a nuestros clientes el soporte y la asistencia que en estos momentos necesitan.
Este aplazamiento de impuestos, junto con la moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social, ayudará a pymes y autónomos a hacer frebnte a estas situaciones tan difíciles, provocadas por la crisis del Coronavirus.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]