El Tribunal Supremo impide a la AEAT realizar registro en domicilios o empresas de manera aleatoria

por | Oct 8, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo impide a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) el registro en domicilios particulares o en empresas cuando sólo exista por parte de Hacienda una “corazonada o presentimiento” como la facturación por debajo de las cifras medias del sector en el que desarrolla la actividad una empresa.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Este fallo judicial del 1 de octubre viene a tumbar un auto judicial que autorizó la petición de la AEAT de entrar en el domicilio de una empresa, basado en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

El Supremo no considera válida esa motivación porque “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

Asimismo, puntualiza que, “del cotejo de la situación hipotética, sospechada o derivada de una información meramente fragmentaria, nacida de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda, no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración y al juez la entrada en el domicilio”.[/vc_column_text][vc_column_text]

Inspecciones por facturar por debajo de la media del sector

La sentencia del Supremo supone un importante obstáculo a las últimas actuaciones inspectores de la AEAT que, en el último año, haciendo uso de las estadísticas de facturación de los diferentes sectores, ha enviado comunicaciones a contribuyentes indicándoles que su facturación está por debajo de la media del sector. Una comunicación, en la que se encomienda al contribuyente a revisar su facturación para evitar posibles inspecciones fiscales.

En esta misma línea, la AEAT reclamó a la empresa “La Montillana, S.L.” reclamaba tener una su rentabilidad media de 1,95 euros por cada euro destinado a compras, frente a los 3,03 euros de media que conseguían los negocios del ramo a escala nacional. Además, el cobro en efectivo declarado resultó ser 25 veces menor al de la media, lo que hizo sospechar a la AEAT que 24 de cada 25 euros recibidos en metálico iban a parar, sin declarar, al bolsillo de los administradores del negocio.

LA AEAT dio un paso más allá y solicitó una orden de registro de la sede empresarial en busca de una contabilidad en B, que el juez admitió. La empresa lo recurrió ante los tribunales y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón a la empresa.[/vc_column_text][vc_column_text]

Requisitos para poder realizar un registro en domicilios de particulares o empresas

Para el registro de los domicilios de contribuyentes hay que prestar especial atención al artículo 18.2 de la Constitución Española que reconoce la inviolabilidad del domicilio. En este sentido, la sentencia establece que no se puede acceder a ese domicilio protegido sólo por sospechas o indicios.

De este modo, la sentencia establece los requisitos que deben reunir la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, y el auto judicial que autorice la misma.

La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio.

Respecto al auto judicial, es preciso que motive y justifique la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.

Para autorizar la entrada no pueden servir de base los datos o informaciones generales procedentes de estadísticas, cálculos o de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es