Una reciente sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo establece que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres ni reclamar a menores de edad las deudas de sus padres.
La sentencia fija que, de permitirse esta posibilidad, se estaría tratando a ese menor de manera discriminatoria respecto al resto de hijos mayores de edad a los que no se les estaría reconociendo como responsables solidarios.
Asimismo, establece que, debido a su edad, no pudo sentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad. Adicionalmente, el Alto Tribunal destaca que no existe ninguna conducta ilegal o fraudulenta, fuera del impago de la deuda tributaria.
Como punto final, la Ley del IRPF establece que, en la tributación conjunta, todos los miembros deben obtener alguna renta, circunstancia que en el caso del menor no se da.
En concreto, estamos ante un menor de 10 años de edad, incluido como miembro de la unidad familiar a efectos del IRPF en tributación conjunta, que recibió una diligencia de embargo contra él por la deuda principal e intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar. La AEAT basó su decisión en lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley Foral sobre IRPF que establece que las personas físicas integradas en la unidad familiar están sometidas conjunta y solidariamente al impuesto como sujetos pasivos.
Ante esta situación, se reclamó ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 2 de Pamplona y ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra que anuló la diligencia de embargo al considerar que sólo se admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas. La sentencia ha sido ahora ratificada por el Tribunal Supremo. En definitiva, la AEAT no puede reclamar a menores de edad sin ingresos las deudas de sus padres.
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