El Tribunal Supremo pone coto a la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) durante un registro domiciliario dentro de una inspección fiscal: no podrán realizar interrogatorios al considerar el Alto Tribunal que está vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española que defiende el derecho a obtener un proceso con todas las garantías sin que se produzca indefensión.
En la sentencia, el Supremo establece que, aun teniendo autorización judicial para entrar en un domicilio para su registro e inspección, esto no da derecho a realizar un interrogatorio en ese domicilio ya que se considera que se quebranta el derecho de defensa.
Asimismo, considera que los interrogatorios no pueden ser ejercidos en unidad de acto con un registro domiciliario y, sobre todo, no pueden llevarse a cabo prescindiendo de los trámites normales en las comparecencias, es decir, mediante citación y con preaviso ya que “mezclar esas dos actuaciones inspectoras provoca una confusión entre las normas reguladoras del registro domiciliario y las normas reguladoras de las comparecencias del obligado tributario». En línea con lo anterior, el Alto Tribunal defiende que este tipo de actuaciones “conduce a incertidumbre sobre la normativa aplicable y sobre los derechos y garantías del obligado tributario y difícilmente puede calificarse de ajustado a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe. En definitiva, considera que “hay medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa”.
Finalmente establece que no hay fundamento normativo que autorice a la AEAT a realizar interrogatorios sin previo aviso por lo que el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado vulnera el artículo 24 de la Constitución Española siendo nulas esas actuaciones.
Entra en nuestra área de jurisprudencia del Blog y accede a las sentencias en materia fiscal más importantes.