El Tribunal Supremo pone coto a la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) durante un registro domiciliario dentro de una inspección fiscal: no podrán realizar interrogatorios al considerar el Alto Tribunal que está vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española que defiende el derecho a obtener un proceso con todas las garantías sin que se produzca indefensión.
En la sentencia, el Supremo establece que, aun teniendo autorización judicial para entrar en un domicilio para su registro e inspección, esto no da derecho a realizar un interrogatorio en ese domicilio ya que se considera que se quebranta el derecho de defensa.
Asimismo, considera que los interrogatorios no pueden ser ejercidos en unidad de acto con un registro domiciliario y, sobre todo, no pueden llevarse a cabo prescindiendo de los trámites normales en las comparecencias, es decir, mediante citación y con preaviso ya que “mezclar esas dos actuaciones inspectoras provoca una confusión entre las normas reguladoras del registro domiciliario y las normas reguladoras de las comparecencias del obligado tributario». En línea con lo anterior, el Alto Tribunal defiende que este tipo de actuaciones “conduce a incertidumbre sobre la normativa aplicable y sobre los derechos y garantías del obligado tributario y difícilmente puede calificarse de ajustado a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe. En definitiva, considera que “hay medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa”.
Finalmente establece que no hay fundamento normativo que autorice a la AEAT a realizar interrogatorios sin previo aviso por lo que el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado vulnera el artículo 24 de la Constitución Española siendo nulas esas actuaciones.
¿Qué debemos tener en cuenta en un registro domiciliario?
Si la AEAT lleva a cabo un registro en tu domicilio como parte de una inspección, es importante conocer qué derechos y obligaciones asisten a ambas partes.
Por parte de la AEAT, debe cumplir unos requisitos legales muy estrictos debido a la protección constitucional del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española). Así, es necesario:
- Contar con el consentimiento del titular. Si el obligado tributario (la persona inspeccionada o deudora) da su permiso expreso para que los funcionarios accedan.
- Autorización judicial. Es la forma más común cuando no hay consentimiento. Hacienda debe solicitar una orden de entrada a un juez de lo contencioso- administrativo. Para obtenerla, debe justificar de forma motivada la necesidad de la entrada. El juez valorará si la medida es necesaria, idónea y proporcionada antes de conceder la autorización. La misma debe ser específica, indicando el lugar concreto, la finalidad y, a menudo, el tiempo durante el cual se permite la entrada. Sin una de estas dos condiciones (consentimiento o autorización judicial válida), la entrada de Hacienda en un domicilio sería ilegal y las pruebas se considerarían nulas.
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