La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podrá realizar investigaciones para comprobar los gastos que hacen las empresas para calcular las deducciones en materia de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades ya avaladas por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Así lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución del pasado 25 de febrero que entra en colisión con lo establecido por la doctrina de 2024 del Tribunal Supremo.
La polémica surge porque en 2024 el Alto Tribunal reconoció que el informe elaborado por el Ministerio de Ciencia e Innovación que avala las deducciones que practican las empresas en materia de I+D+i en el IS es vinculante. No obstante, ahora el TEAC abre la puerta a que la AEAT pueda investigar si esas deducciones son correctas o no.
Tal y como se hace eco elEconomista, el TEAC argumenta su resolución en lo siguiente: según un extracto de las sentencias del Supremo en las que mencionaba que el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 no limita la vinculación del informe del Ministerio de Ciencia, de modo que la Agencia Tributaria no puede «discutir, enervar u objetar el informe vinculante». Pero, sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014 sí reduce el alcance de la vinculación del informe «exclusivamente en relación con la calificación de las actividades».
Por tanto, el TEAC concluye que para los casos desde 2014 hacia años anteriores, el informe del Ministerio de Ciencia «para la deducción por innovación tecnológica vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, es decir, no sólo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal concepto, sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva» pero, en lo que respecta a los ejercicios 2015 y siguientes, «el informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica, no en cuanto a la cuantificación de la base de deducción, reconociendo la norma fiscal un margen de actuación respecto a la comprobación de los gastos que deben integrar la base de deducción».
Así las cosas, en base a esta resolución del TEAC las deducciones que se aplican las empresas en IS en materia de I+D+i pueden ser revisadas por la AEAT a pesar de contar con un informe favorable por parte del Ministerio de Ciencia.
¿Tienes dudas? Contacta con nuestra área fiscal donde nuestro equipo de asesores está a su disposición. Solicita presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.